STSJ Galicia 2210/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución2210/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1921/2008-mj

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 13 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001921 /2008 interpuesto por Joaquina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Joaquina en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado D. Joaquín . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2008 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-la actora Dª Joaquina vino prestando servicios para el empresario D. Joaquín en la Residencia "A Carballa" desde el 20 de octubre de 2006 y percibiendo un salario de 909,66# incluidas prorratas de pagas extras. Segundo.-La actora desde el 1 de enero al 28 de mayo de 2007 trabajó en turno de mañanas y tardes, y desde el día 29 de mayo al 27 de noviembre de 2007 en turno de noche, realizando 130 jornadas y 10040 horas. Tercero.- En fecha 27 de noviembre de 2007 la actora preavisó al empresario demandado de que el día 12 de diciembre de 2007 abandonaba la empresa, no prestando servicios desde esa fecha. Cuarto.- La actora disfrutó sus vacaciones desde el 30 de abril al 20 de mayo y del 12 al 15 de noviembre. Quinto.- Finalizada la relación laboral la empresa demandada no abonó a la actora las siguientes cantidades:- Salario mes de noviembre: 804,70#-Salario mes de diciembre:321,88#-Paga Estraord.junio:759,50#-Paga extraordinaria dediciembre759,50# -P.P paga extra junio/0850,64#-complemento domingos 64,98#./Sexto.-La actora trabajó 6 días festivos desde el año 2007 y 1-920 horas desde el 1 de enero al 27 de noviembre de 2007./Séptimo.-En fecha 8 de enero de 2008 se celebró Acto de conciliación ante el U.M.

A.C, con resultado "Sin avenencia" presentando demanda la actora ante el Decanato el 11 de enero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo que estimando la demanda formulada por Dª Joaquina CONTRA EL EMPRESARIO D. Joaquín debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de 7.489,96 euros, más los intereses legales moratorios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª Joaquina contra el empresario D Joaquín y condeno a que abone a la actora la cantidad de 7.489,96 euros, más los intereses legales moratorios.mas la cantidad de 171,67 euros correspondientes a los atrasos de convenio.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la empresa demandad, interponiendo recurso en base a varios motivos, pretendiendo en el primero, amparado en el apartado b) del articulo 191 de la LPL la revisión factica y denunciando en los siguientes amparados en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncias jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 2 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor:" la actora desde el 1 de enero al 28 de mayo de 2007 trabajo en turno de mañanas y tardes y desde el día 29 de mayo al 12 de diciembre realizo un total de 1040 horas en turno de noche."

  2. - En segundo lugar pretende la Modificación del HDP 3 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor:" que la actora presto servicios para el empresario demandado hasta el día 12/12/2007, inclusive, si bien en fecha 27/11/2007 la actora preaviso al empresario aquí demandado de que la relación laboral quedaría rescindida, por iniciativa de la trabajadora, el mentado día 12/12/2007.".

  3. - En tercer lugar interesa que en el HDP 5 se modifique la cuantía de la paga extraordinaria de junio, que debería ser paga extraordinaria de junio: 734,38 euros."

  4. - En cuarto lugar pretende la modificación del HDP 6 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: " la actora trabajo 6 días festivos desde el día 01/01/2007 hasta el día 12712/2007, siendo dichos días festivos trabajados debidamente compensados con periodos de descanso en virtud de acuerdo de ambas partes contratantes, completando la actora un total de 1760 horas trabajadas desde el día 01/01/2007 hasta el día 12/12/2007, siendo debidamente compensados con descansos los periodos laborales que la actora pudiera realizar en exceso ".

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15y26 de julioy26 de septiembre de 1995,2y11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000,24 de octubre de 2002y12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación):"1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2. º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3. º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4. º Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión...

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