STSJ Galicia 2223/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2223/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3755/2008

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003755 /2008 interpuesto por Valentín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, HIJOS DE J.BARRERAS, SA, MINTUCAL, SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000740 /2007 sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Valentín, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para: MINTUCAL SL, desde el 17-6-00 hasta el 16-7-01. CARBROSIO SL, desde el 17-7-01 hasta el 31-8-02. -MINTUCAL S.L., desde el 1.09.02 hasta el despido del trabajador el 3.09.07, reconociendo la empresa MINTUCAL su improcedencia en el acta de conciliación de fecha 13.11.07. El trabajador desempeño sus funciones como perito para las dos mercantiles en el mismo centro de trabajo. - Ambas empresas tenían el mismo gerente. Las dos mercantiles eran subcontratadas de la empresa HIJOS DE BARRERA S.A.

SEGUNDO

El horario de trabajo es de 7 a 15 horas. El actor percibía una retribución mensual de 2.172,21 #. D. Valentín, como encargado, tenia disponibilidad horaria, percibiendo en tal concepto una cantidad aproximada de 500 # mensuales. (folios 548 a 564) TERCERO.- El trabajador presenta partes de acceso a las instalaciones de la empresa Barrera (folios 50-462) donde se ejecutaba las obras de MINTUCAL S.L. y CARBROSIO S.L., en las que trabajaba como encargado D. Valentín . CUARTO.- Reclama el accionante la cantidad de 24.429 # en concepto de horas extras por el periodo que comprende del 1.09.06 a 31.08.07. QUINTO.- Se celebró conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Valentín, debo absolver y absuelvo al os demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando:

  1. En primer lugar y al amparo del art. 191.a) LPL la nulidad de la resolución de instancia denunciando la infracción del art. 24 CE en relación con los arts. 90 a 96 LPL, 217, 264 a 267, 281, 317, 444 y 445 LEC, sí como doctrina diversa sobre la valoración de la prueba documental, argumentando que los partes/permisos de trabajo aportados por el actor a juicio son prueba hábil suficiente para acreditar la jornada por si mismos sin necesidad de otra prueba y que el rechazo por el juzgador de instancia le genera indefensión por lo que solicita la nulidad de dicha resolución para que sean valorados de nuevo. B) En segundo lugar insta la revocación de la sentencia y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal nuevo, 6º) con la siguiente redacción: "De los partes de permiso de trabajo se desprende que diariamente la jornada de trabajo, y el horario del demandante era la misma, ya que en dichos partes la franja horaria de la jornada laboral diaria del mismo va de para que reciba la siguiente redacción: "las...

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