STSJ Galicia 2222/2012, 17 de Abril de 2012
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3604 |
Número de Recurso | 3703/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2222/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3703/2008-SGP
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, 17 de abril de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3703/2008 interpuesto por PESCADOS Y MARISCOS DOMAR
S.L contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente LA ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Estefanía en reclamación de CANTIDAD siendo demandados PESCADOS Y MARISCOS DOMAR S.L, Dª Bibiana y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 721/2005 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Estefanía, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, desde el día 13.02.2004 a
30.02.2005, con la categoría profesional de manipulador. La retribución mensual que percibía durante el año 2004 es de 676,47# y durante el año 2005 es de 695,41#, incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.-No ha percibido las siguientes cantidades: 1.- 363,18#, en concepto de diferencias del mes de julio de 2004./
-
- 363,18#, en concepto de diferencias del mes de agosto de 2004; 3.- 363,18#, en concepto de diferencias del mes de septiembre de 2004; 4.- 363,18#, en concepto de diferencias del mes de octubre de 2004; 5.-363,18#, en concepto de diferencias del mes de noviembre de 2004; 6.- 363,18#, en concepto de diferencias del mes de diciembre de 2004; 7.- 291,48#, en concepto de diferencias del mes de enero de 2005; 8.- 390,08#, en concepto de diferencias del mes de febrero de 2005, 9.- 990,08#, en concepto de salario del mes de marzo de 2005./ TERCERO.- La empresa Gloria Rodríguez Silva realizaba labores de transporte para Pescados y Mariscos Domar S.L. en la ruta Vigo a Orense./ El trabajador, contratado por Domar S.L., realizaba laborales de ayudante en el transporte para Gloria Fernández./ CUARTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en el resultado de sin efecto".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el actor debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria a D. Estefanía la cantidad de 3.491,10#, más un 10% de intereses por mora en el pago./ Con intervención del Fondo de Garantía Salarial".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada PESCADOS DOMAR MARISCO S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor condenando a la empresas codemandadas en sus respectivas responsabilidades a abonar al actor las cantidades que se recogen en el fallo de la misma.
Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de la empresa Pescados y Mariscos Domar S.L. articulando dos motivos de suplicación, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la L.P.L . respectivamente. Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la parte actora así como por escrito del FOGASA.
En el primer motivo, como hemos anticipado, se pretende la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia de instancia para que se suprima el hecho probado primero al afirmarse en el mismo que la parte actora ha venido prestando servicios laborales para las...
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