STSJ Castilla-La Mancha 85/2012, 17 de Abril de 2012
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:1189 |
Número de Recurso | 393/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 85/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00085/2012
Recurso de Apelación nº 393/2010
Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dª María Belén Castelló Checa.
S E N T E N C I A Nº 85
En Albacete, a diecisiete de Abril de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 393 de 2010 de la Sección Primera, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE CUENCA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, y parte apelada, DON Simón, representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra sentencia nº 366/10, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Cuenca, en fecha 21 de Septiembre de 2010, en materia de Tributos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
En fecha 21 de Septiembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho, estimatoria del recurso contencioso-administrativo en su día entablado por la parte accionante contra la liquidación complementaria del IMIVTNU, ejercicio 2005.
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia y desestimase, en consecuencia, el recurso contencioso- administrativo interpuesto; con imposición de costas. Se opuso al recurso de apelación la parte actora, que interesó su desestimación. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Abril de2012, que se trasladó por razón de servicio al 16 de Abril, en que tuvo lugar.
Único. Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación, por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Se ha de partir, de hecho de la interpretación legal, contenido en le fundamento de Derecho cuarto de la resolución judicial recurrida....
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