STSJ Castilla y León 323/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00323/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 258/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 323/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 258/2012, interpuesto por DOÑA Ángela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 11/2012, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Ángela

, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 18-12-60 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de Cocinera en la Residencia Casa Misericordia de Ávila, en fecha de 16-9-11 solicitó pensión de incapacidad permanente, tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 26-3-10. SEGUNDO.- Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 21-9-11, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el núm. NUM001, en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 23 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 27 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 10-11-11, la misma, tras los trámites legales oportunos, fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 22 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que, en fecha de 17-9-11 se reincorporó a la empresa, disfrutando de sus vacaciones hasta el 17 del mes siguiente, fecha en que inició sus actividades, continuando hasta la fecha. QUINTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Rotura degenerativa del manguito rotador derecho (intervenido en fecha de 6-4-10). Fibromialgia moderada. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Sintomatología dolorosa de carácter subjetivo". SEXTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 984#89 Euros mensuales. SÉPTIMO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de total.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación doña Ángela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012,Autos 11/2012, que desestimó la demanda promovida por Dª Ángela sobre declaración de Incapacidad Permanente Total frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se formula...

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