STSJ Castilla y León 312/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00312/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 250/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 312/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 250/2012 interpuesto por DON Gerardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 843/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Gerardo contra PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al demandante, absolviendo a la empresa PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Gerardo ha venido prestando servicios para la empresa PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., con una antigüedad de 3 de octubre de 1.993, ostentando la categoría profesional de Grupo 3, Op. Extrusión y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.691,40 #.SEGUNDO.- En fecha 22 de octubre de 2.010 la empresa demandada procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor, por causas objetivas, que fue declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 1092/2010, habiendo abonado PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., al demandante la cantidad de 19.168,54 # en concepto de indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio. La empresa demandada optó en fecha 17 de febrero de 2.011 por la readmisión del demandante.TERCERO.- El demandante percibió prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2.010 al 30 de enero de 2.011 por importe de 3.589,90 #, en periodo coincidente con los salarios de tramitación que debían ser abonados por la empresa demandada en cuantía de 5.077,55 #, habiendo reintegrado la empresa PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A. al INEM la cantidad de 3.589,90 #.CUARTO.- El actor no procedió a devolver a la empresa demandada el importe íntegro de la indemnización que le fue abonada, ni las cantidades percibidas del INEM, habiendo firmado ambas partes documento en fecha 1 de marzo de 2.011 por el que acordaron que DON Gerardo abonaría la cantidad correspondiente a la indemnización percibida en octubre de 2.010 y los pagos del INEM indebidamente abonados, de la siguiente forma: - Transferencia de 6.000 # efectiva con fecha valor de 2 de marzo de 2.011 - Transferencia por el resto de la cantidad hasta completar indemnización y cantidades del INEM, una vez descontados los salarios de tramitación con fecha valor a 31 de marzo de 2.011. En dicho documento se hizo constar que las transferencias serían realizadas en el número de cuenta del Banco BBVA que se indica. QUINTO.- En fecha 18 de abril de 2.011 PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS S.A., notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy Sr. nuestro: El pasado día 1 de Marzo de 2011 se comprometió con esta empresa a la devolución íntegra de las cantidades que por indemnización le fueron adelantadas y Vd. indebidamente retiene. Pasado ya un plazo prudencial desde el 31 de Marzo de 2.011 fecha en el que Vd. se comprometió a la total devolución, y no habiendo procedido a la misma, le requerimos para que con carácter urgente ingrese la cantidad 11.680,89 # en la cuenta de la empresa ya que, en caso contrario, consideraremos que se ha apropiado indebidamente de dicha cantidad y nos veremos obligados a aplicar la medida disciplinaria pertinente, al ser su actitud un claro abuso de la confianza depositada en Vd. por la empresa, causando, además, un evidente perjuicio a la misma dada la situación en la que nos encontramos Esperando el ingreso inmediato de la cantidad señalada retenida indebidamente por Vd. aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. SEXTO.- El demandante no ha abonado dicha cantidad a la empresa demandada, la cual formuló denuncia por apropiación indebida, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos en Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 1635/2011 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa. SEPTIMO Tras la tramitación del oportuno Expediente Disciplinario al actor, en fecha 7 de octubre de 2.011 la empresa demandada notificó carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente comunicación, tras el examen de sus alegaciones, ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO y ello con efectos de 07 de Octubre de 2.011. Los hechos que han motivado la anterior determinación son la no devolución del resto de la indemnización que por despido objetivo recibió en su día y que Vd., desde el momento que interpuso reclamación contra esta empresa, debió con una mínima prudencia guardar hasta la conclusión del procedimiento. En todo caso Vd., burlando la buena fe de la empresa, se comprometió a devolver, según acuerdo suscrito con la empresa en fecha 1 de Marzo de 2.011 los 11.680,89 Euros a que asciende dicho resto antes del 31 de dicho mes y año. Llegada dicha fecha, 31.03.11, no ha procedido a su devolución y, pese a ser requerido el 18 de Abril del presente año a que procediese a la mentada devolución y en otras innumerables ocasiones, Vd. no ha efectuado ninguna acción encaminada al reintegro a la empresa de los 11.680,89 #, lo que está producción a la misma unos perjuicios ciertos, sobre todo en la situación en que nos encontramos de cumplimiento del convenio de acreedores pactado como consecuencia del Concurso instado ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos. Obviamente han sido múltiples las vías por las que hemos intentado procediese a la devolución y todas ellas se han visto obstruidas por su postura irresponsable de señalar que no tenía dicha suma y que se lo había gastado en pagar deudas, un préstamo, arreglar la dentadura de su hija y otras cosas, no mostrando ninguna intención de devolver el dinero. En el pliego de descargos ha señalado que lo ha empleado en hacer frente al pago de un préstamo. Si Vd. tiene intención de devolver citada suma, bien podría desde el 31 de Marzo de 2.011 hasta el momento presente haber hecho alguna muestra efectiva de tal intención, pues como le hemos señalado la situación de la empresa no puede permitir que esperemos hasta que a Vd. se le ocurra devolver tan alta cantidad. Lo anteriormente citado consideramos que es una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el ámbito laboral y es por ello que no podemos sino proceder a la extinción de su contrato de trabajo. Más allá de la obligación que Vd. tenía de proceder a la custodia de la indemnización desde el momento que interpuso reclamación contra la extinción por causa objetiva de la que fue objeto el pasado año, pues sabía que podía ser readmitido, como así fue, ha transgredido la buena fe y confianza que depositó en Vd. la empresa cuando en Marzo del presente año le autorizó a devolver hasta el 31 de dicho mes la cantidad adeudada. Los anteriores hechos los calificamos como FALTA MUY GRAVE y por ello son justa causa de extinción del contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el art. 54.1 y 2 b) y d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 61.4 del Convenio Colectivo Nacional de la Industria Química Le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación final correspondiente con efectos de 7 de Octubre de 2.011. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. OCTAVO.-El actor solicita se declare la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada. NOVENO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por despido.

Se formula el presente recurso de suplicación por el demandante al amparo del artículo 191B de la ley de procedimiento laboral interesando a la revisión de hechos probados.

De los artículos 191, b ) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta...

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