STSJ Cataluña 1587/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1587/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 27 de febrero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1587/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio frente al Auto del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 27 de mayo de 2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 26/2011 y siendo recurrida Excavacions i Transports Novi, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de marzo de 2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo integramente la pretensión de Arcadio i declaro que la readmissió oferta per l'empresa EXCAVACIONES i TRANSPORTES NOVI, S.L. era plenamente regular. Amb absolució dels Administradors concursals Domingo i Felipe "
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 27 de mayo de 2011
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Auto recurrido en suplicación rechaza la reposición intentada contra el Auto que desestimó el incidente de readmisión irregular. Propone la parte recurrente unas modificaciones fácticas, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL . La primera modificación, afectante al hecho probado tercero, busca que se haga constar que "Los días 2 y 3 de diciembre de 2010 la empresa unilateralmente concedió vacaciones al trabajador", a lo que no se accede, pues el documento invocado (folio 198) refleja el disfrute de vacaciones en esas fechas, pero no que se trate de una concesión unilateral de la empresa. La segunda modificación interesada persigue añadir un hecho probado tercero bis, expresivo de que "Los días posteriores al 3 de diciembre hasta la fecha de efectos del despido por causas objetivas el 17 de diciembre, el trabajador estuvo inactivo, por falta de trabajo ", pretensión modificatoria que se admite, teniendo en cuenta que, si bien no resulta del documento invocado (folio 149), es no obstante un hecho admitido por la empresa en su escrito de impugnación del recurso. La tercera modificación interesada pasa por la adición de un nuevo hecho probado, sexto, en el que se haga constar que "Al resto de trabajadores se les abonaba las retribuciones salariales con normalidad. Sin que conste que con el actor se procediera de igual forma sin justa causa". Pretensión que se rechaza, pues de una parte la segunda frase del redactado propuesto no es admisible por formularse en sentido negativo y los "hechos negativos" no deben tener acceso al relato fáctico, y, de otra parte, porque se cita en amparo de la revisión abundante prueba documental obrante a folios 340 a 467 de autos, consistente en documentos de cotización TC1, TC2, recibos de liquidación de cotizaciones, nóminas y recibos de saldo y finiquito, de los que no se evidencian los hechos pretendidos. En cualquier caso, tratándose de los salarios de tramitación, consta que la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores, por lo que la ejecución de la sentencia de despido, en cuanto al crédito del trabajador por esos salarios, corresponde al Juez Mercantil, y su pago, sujeto a las reglas del concurso, incumbe a la administración concursal.
Por la vía del apdo. c) del artículo 191 LPL, se realiza la censura jurídica de la resolución recurrida, alegándose infracción del artículo 14 CE, del artículo 18 LOPJ y del artículo 239.1 LPL, en...
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