STSJ Cataluña 1582/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1582/2012
Fecha27 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010035

MM

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 27 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1582/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Abel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20/07/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2010 y siendo recurrido/a Transports de Barcelona, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/06/2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/07/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por DON Abel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., en reclamación de MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Abel, con DNI núm. NUM000, nacido el 20-09-1929 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha 2 de octubre de 1989; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-10-1989 le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 467,23 Euros/mes, en el porcentaje de 60,00 % por 60 años de edad y por 35 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 01-10-1989.

SEGUNDO

Que por escrito de fecha 06-04-2005 presento solicitud de mejora de pensión de jubilación por discriminación por cuanto debió solicitar Jubilación Forzosa, entendiendo que por ello debe ser suprimido el coeficiente reductor aplicado por la anticipación de la edad de jubilación; revisión desestimada por Resolución de fecha 08-06-2005, contra la misma interpone Reclamación previa el 15-06-2005 que es desestimada por Resolución de fecha 13-07-2005.

TERCERO

Que en fecha 06-05-2008 el actor solicito la mejora de la pensión de jubilación anticipada al amparo de la Ley 40/2007 de medidas en materia Seguridad Social que le fue denegada por Resolución de fecha 16-06-2008 por no haber se extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social, requisito exigido por el apartado 1.b) de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Que el actor presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA frente a dicha denegación en fecha 25-03-2010 en reclamación de revocación de la Resolución denegatoria de fecha 16-06-2008 y que se le otorgue la mejora de la Pensión de Jubilación Anticipada de la Seguridad Social conforme a la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (disposición adicional cuarta Ley 40-07).

Que Fue contestada expresamente por Resolución del INSS de fecha 29-03-2010, desestimando expresamente la reclamación previa por caducidad en la Instancia al haber interpuesto la Reclamación previa fuera del plazo de 30 días que establece la Ley de Procedimiento laboral y que según los datos del expediente cesó voluntariamente en el trabajo que realizaba por cuenta ajena.

CUARTO

Que el actor en la demanda presentada solicita se declare el derecho del actor a percibir la mejora de la prestación de jubilación establecida en el Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 fijada en 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos de la solicitud, condenando a las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor la mejora de la pensión de jubilación en la cuantía de 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos de la solicitud.

QUINTO

Se acredita por el actor una Base Reguladora de 530,23 Euros/mes y efectos del 25-03-2010; ello en caso de considerar como solicitud el escrito de Reclamación Previa y estimarse la demanda.

SEXTO

Se acredita al folio 4 vuelto en el artículo 18 del Convenio Colectivo del año 1983 un Plan especial de Prejubilaciones entre los representantes de los trabajadores y la empresa; se indica en el artículo 19 del pacto que se podrán acogerse los trabajadores al plan de jubilación o ser incluidos en un ERE; el actor se jubiló en 1989 no afectándole acta de 1991 (folios 6 a 10) medidas previstas para trabajadores en activo de los años 1991 a 1994.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en reclamación de mejora de la prestación de jubilación, presenta el demandante recurso de suplicación, que no ha sido objeto de impugnación por la entidad gestora demandada, ni por la empresa demandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la revisión del hecho probado sexto, proponiendo una redacción alternativa sobre el cese del recurrente en la empresa el 2 de octubre de 1989, según lo previsto en el artículo 17 del convenio colectivo de aplicación. No se alegan los documentos que justifica el error del juzgador en la determinación de dicho hecho probado. No obstante lo anterior, de los documentos obrantes en el expediente administrativo del INSS, exactamente la resolución de...

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