STSJ Cataluña 1452/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020225

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 22 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1452/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1095/2010 y siendo recurrido/a Brose S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Juan Manuel contra Brose, S.A, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Brose, S.A desde el

1.09.1997 con la categoría de grupo 6 (hecho no controvertido). realiza funciones de especialista metalúrgico (interrogatorio empresa)

SEGUNDO

En Fecha 10.09.2000 el actor y la empresa suscribieron un acuerdo relativo a "condiciones equipo emergencia del plan de emergencia en Brose, S.A", por el que el Sr. Juan Manuel quedaba integrado en dicho equipo de emergencia, percibiendo, como todos los demás integrantes, "25.752 ptas por su dedicación y que estas se dividirán en 12 mensualidades. Entendiéndose que una vez se abandone, dicho equipo se dejará de percibir dicha gratificación y no se contemplará como un derecho adquirido".

En la cláusula tercera se hace constar la duración de las condiciones suscritas, que será la del propio contrato laboral suscrito entre ambas partes, con la excepción de la tramitación de un abandono de las funciones asignadas del equipo de Emergencia, que podrá ser tramitado tanto por el colaborador como por el responsable de intervención, junto a la aprobación de Gerencia" (f. 50 y 51)

TERCERO

Además del plus de 114,75 euros brutos mensuales la empresa tenía concertada una póliza de asistencia sanitaria para los miembros del equipo (interrogatorio Torcuato )

CUARTO

En fecha 11.03.2009 la técnico del Departament de Treball de la Generalitat, en expediente OTC 2085/09, consignó una serie de deficiencias a corregir en la organización y planificación de los Primeros Auxilios, entre ellas que el personal designado en P.A debía ser en número y debidamente formado. Antes de la visita de la técnico el equipo de emergencias estaba formado por cuatro grupos y cada grupo se dedicaba a una actividad (equipo de apoyo logístico, equipo de primeros auxilios, equipo de alarma y evacuación y equipo de segunda intervención), y en cada grupo una persona de cada componente. La actuación del equipo de emergencias se dirigía más a los incendios. Tras la visita de la técnico se reestructuró el equipo de emergencias haciendo un equipo para planta y otro para almacén y dando a todos sus integrantes la misma formación para que cualquiera de ellos pudiese actuar en incendios, evacuaciones o primeros auxilios (f. 72, 74 a 76, 99, interrogatorio Torcuato, testifical Adolfo )

QUINTO

En fecha 8.09.2010 la empresa comunicó al actor que dejaría de formar parte del equipo de emergencias desde el 11.10.2010 debido a la creación de un nuevo equipo de intervención multidisciplinar, dejando de percibir el complemento que venía percibiendo (f. 77)

SEXTO

De los 17 miembros que formaban el equipo de emergencias sólo 5 han pasado a formar parte del nuevo equipo, pasando Dimas a coordinador. De esas cinco personas, cuatro son personal de mantenimiento, que son los únicos que pueden acceder al cuadro eléctrico, y el Sr. Hipolito es responsable suplente. El equipo de emergencias está formado actualmente por 15 personas y siempre tiene que haber un responsable jerárquico para garantizar el funcionamiento del equipo 24 horas, por ello en el equipo de planta están los cuatro trabajadores de mantenimiento y el resto son jefes, y en el de almacén hay tres carretilleros (logística) y el resto son jefes (f. 31 y 99, interrogatorio empresa, testifical Adolfo )

SÉPTIMO

Ninguno de los miembros del equipo de emergencias cobra plus alguno ni tienen concertado seguro médico (interrogatorio empresa, testifical Adolfo )

OCTAVO

En fecha de 22.11.2010 se celebró acta de conciliación entre las partes que terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 3.11.2010 (f. 13)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de derecho y de cantidad, interponen la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el sentido de especificar las medidas solicitadas por la Inspección de Trabajo y la respuesta de la empresa, para concluir que el cese del actor en el equipo de emergencia acordado por la empresa no derivó de ninguna actuación inspectora, sino que fue acordado unilateralmente por la empresa de manera injustificada. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes a los folios 74, 75 y 76.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación...

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