STSJ Cataluña 1446/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1446/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8007645

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1446/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 19 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2011 y siendo recurridos Fogasa y Centro Ecuestre de LLavaneras,S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra la mercantil CENTRO ECUESTRE DE LLAVANERAS S.L., Con CIF nº B-60909850, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia absuelvo a los demandados de la demanda deducida en su contra.

Que debo ABSOLVER al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en la demanda sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que el demandante Luis Manuel de nacionalidad paraguaya con pasaporte 001959907 ha venido realizado prestación de servicios laborales para la demandada (sin formalización de contrato), desde abril de 2008 con la categoría profesional de grupo 3 y debiendo percibir conforme al convenio de aplicación, un salario mensual de 938,30.- euros ( folios, 63 y 64, 102, 111, 128 y testifical).

Segundo

El actor no contaba en la fecha indicada con permiso de trabajo y residencia en España y actualmente tampoco consta tener regularizada su situación personal (no controvertido).

Tercero

El Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa es el del Instalaciones Deportivas. (119, 120 ).

Cuarto

La empresa demandada CENTRO ECUESTRE DE LLAVANERAS S.L,. sita en Camino de Can Cabot de Munt s/n de Sant Andreu de LLavaneres (Barcelona), consta de alta en Tesorería General de la Seguridad Social desde el 2 de noviembre de 1995 con CCC nº 08/1119642/94, teniendo domicilio social en la dirección reseñada y actividad de Instalaciones deportivas: escuelas y servicios de perfección deporte, otras actividades deportivas (folios, 66, 119, 120, declaraciones censales, Tesorería General de la Seguridad Social...) Asimismo se celebran banquetes y comuniones de forma esporádica (interrogatorio y testifical).

Quinto

Consta que el Sr. Cipriano prestó servicios para le empresa demandada desde el 18 de marzo de 2008 a 31 de mayo de 2009 y el Sr. Gaspar desde el 9 de septiembre de 2009 a junio de 2010 (folios 63 y 64)

Sexto

El actor manifiesta que fecha 25 de enero de 2011 el Sr. Nazario lo ha despedido verbalmente.

Séptimo

Presentada la papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 28 de enero de

2.011, se celebro el correspondiente acto con el resultado de "sin avenencia" el 18 de febrero de 2.011, por oposición de la demandada comparecida que había sido citada en el expediente nº 004432/2010 (folio 4)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó CENTRO ECUESTRE LLAVANERAS, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor por la que interesaba que se declarase la improcedencia de su despido. Contra dicho pronunciamiento recurre en suplicación dicho actor articulando su recurso por la vía de los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Como modificación fáctica interesa que se adicionen tres ordinales. El primero habría de referir unas alegaciones realizadas por el empresario (carácter mercantil de la relación y, con carácter subsidiario la caducidad de la acción), que ya aparecen aludidas en la fundamentación...

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