STSJ Islas Baleares 195/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00195/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 481/2011

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A.; Luis Pablo

Recurrido/s: EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL D'AIGÜES I CLAVEGUERAM, S.A.; Luis Pablo, Amador

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 268/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DOÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR

En Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 195/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 481/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo Bauzá Palmer, en nombre y representación de EMAYA, Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A., y por el Sr. Letrado

D. Juan José Cano de Alarcón Gómez-Cano, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 268/2010, seguidos a instancia de D. Amador, representado por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, frente a las citadas partes recurrentes, en materia de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -El actor, D. Amador, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EMAYA, S.A. EMPRESA MUNICIPAL D#AIGÜES I CLAVEGUERAM ( en adelante, EMAYA, S.A.), con una antigüedad de fecha 22 de Febrero de 1985, con la categoría profesional de Subencargado General A, a razón de 118'25 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    La categoría de Subencargado General fue reconocida al actor por la empresa de fecha 25 de Julio de 2006 pasó de ser Jefe de 2006. El actor pasó de ser Jefe de Sector de Limpieza a Subencargado General.

    El actor venía prestando servicios en el centro de Son Pacs, centro social y neurálgico de la empresa donde prestan servicios los subencargados generales y mandos intermedios. En dicho Centro, el actor poseía despacho para realizar sus funciones, móvil y coche de la empresa para desplazarse por razón de tales funciones. Además, el actor tenía a su cargo y bajo su responsabilidad a unos 200 trabajadores y disfrutaba de las comodidades propias de unas Oficinas.

  2. - En fecha 8 de Enero de 2008 la Secretaria General del Sindicato STEI comunicó a la empresa EMAYA, S.A. el nombramiento del actor como Delegado Sindical.

    D. Luis Pablo trabajó en EMAYA,S.A. como Director del Área de Medio Ambiente desde el 24 de Septiembre de 2007 hasta que fue despedido de forma improcedente por la empresa el 6 de Julio de 2009 por pérdida de confianza, como aquélla reconoció en el Acta del TAMIB de fecha 7 de Julio de 2009, abonándole una indemnización de 20.100,62 euros y la cantidad de 6.735 euros netos en concepto de liquidación de contrato.

    D. Luis Pablo, a finales del mes de Febrero de 2008, destinó al actor al Vertedero de Son Reus como nuevo encargado. El día 25 de Febrero de 2008 el actor se presentó en el centro de trabajo de Son Reus sin que la empresa le informara de cuáles iban a ser sus funciones, sin ser presentado a los trabajadores del Vertedero como el nuevo encargado y su nuevo jefe y sin saber que ese destino iba a ser temporal pues el Vertedero como el nuevo encargado y su nuevo jefe y sin saber que ese destino iba a ser temporal pues el Vertedero iba a ser cerrado debido a la apertura del nuevo Vertedero de Cola.

    Según el organigrama de la empresa EMAYA, S.A., la plaza de responsable del Vertedero de Son Reus debe esta ocupada por un Subencargado General. El organigrama acompañado por la representación procesal del Sr. Luis Pablo, refleja los cargos y las personas que los ocupaban en la empresa EMAYA,S.A. cuando el actor era el responsable del Vertedero de Son Reus.

    Son Reus es un vertedero donde, en el mes de Febrero de 2008, prestaban servicios unos 15 trabajadores. A finales delos años Ochenta, en el vertedero de Son Reus prestaban servicios unos 30 trabajadores. Desde el año 1987 al año 1991 el actor prestó servicios en Son Reus como basculita.

    En el Vertedero de Son Reus había un habitáculo que el actor ocupaba como despacho, y es el que se refleja en las fotografías obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, un garaje-almacén con el tejado de uralita que fue destruido por el mes de Octubre de 2007 por un tornado, y el propio Vertedero. El Vertedero es un lugar lleno de basura, líquidos, putrefacción y olores pestilentes.

    D. Jacobo era un peón de Limpieza de la empresa que, desde que se marchó el Subencargado General, D. Narciso, del vertedero hacía un par de años, venía encargándose de Son Reus y haciendo las funciones de éste.

    El Sr. Jacobo se llevó de Son Reus toda la documentación necesaria para que el actor pudiera desempeñar su trabajo, esto es plantillas de personal, partes de control de maquinaria, planillas de servicios de eliminación diarios, agendas de teléfonos de proveedores y suministros y libros, y le dijo al basculista D. Teofilo, que le recriminó esa actitud, que se limitaba a cumplir órdenes.

    Ante la falta de planillas que era que era obligado cumplimentar para los trabajadores pudieran cobrar, el actor tuvo que solicitar al administrativo del Sr. Jesús María, D. Jacobo, le prohibió al administrativo que remitiera las planillas al Sr. Amador, si bien, aquél se las envió y el actor las rellanó a manó.

    En fecha 6 de Marzo de 2008 la empresa cursó la solicitud para que se profiera a dar de baja al Sr. Jacobo como usuario del ordenardo NUM000 del vertedero y el alta del actor en el mismo, así como, para que se activara la cuenta de correo electrónico del Sr. Amador . El actor tuvo que pedirle al basculista de Son Reus, D. Teofilo, que le enseñara a rellenar las planillas que debía cumplimentaban las planillas.

    En el Vertedero de Son Reus el actor hacía planillas de asistencia del personal y de horas de máquinas. El actor no aparece en el Protocolo de incendios del vertedero de Son Reus. En el vertedero hay un cartel que informa a los palistas de que en caso de avería de una máquina deben llamar a D. Landelino, indicando su número de teléfono.

    Cuando el actor se encontraba en situación de IT o de vacaciones, la empresa no le nombraba un sustituto o mandaba a otro Subencargado General para que hiciera sus funciones, sino que iba al Vertedero el Sr. Hermenegildo o el Sr. Landelino, y éstos, sin realizar la jornada laboral del actor, hacían, además de sus propias funciones, las funciones de éste. A veces, en estos casos, también venían alquien de la empresa al vertedero a buscar papeles o los trabajadores se los daban a un camionero para que los llevara a Son Pacs.

    En fecha 4 de Marzo de 2008, el actor una carta, que obra en autos y se da pro reproducida, a Dña. Justa, Directora Gerente de la empresa, denunciando la situación en la que se encontraba y la reducción de su salario en las nóminas de Enero y Febrero en concepto de Prima o incentivo por importe de 240 euros, manifestando que se consideraba menoscabado en su dignidad y perjudicado económica y profesionalmente y solicitando que se restituyeran sus derechos.

  3. - En fecha 22 de Abril de 2008 el actor presentó demanda contra la empresa en reclamación de cantidad por la denominada Prima A, ante los Juzgados de lo Social, que obra en autos y se da por reproducida, que finalizó mediante una Conciliación de fecha 14 de Julio de 2009 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma.

    En fecha 26 de Noviembre de 2009, el actor volvió a presentar demanda en reclamación de cantidad contra la empresa ante los Juzgados de lo Social porque no se le abonaba el Complemento de Enfermedad por Convenio Colectivo, que finalizó mediante una Conciliación de fecha 10 de Marzo de 2010 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma.

    4- En fecha 11 de Marzo de 2008, D. Luis Pablo remitió al actor una comunicación, que obra en autos y se da por reproducida, en la que solicitaba una informe de sus funciones;Le informaba de que se decidió destinarlo a Son Reus porque en el organigrama de la empresa está previsto que el responsable de este Centro tenga la categoría de Subencargado General;De que el Sr. Jacobo no se llevó ninguna herramienta que impidiera al actor desarrollar su trabajo administrativo;Y de que la prima de 240 euros mensuales que el actor venía cobrando en las nóminas se correspondía con la disponibilidad telefónica, pero que desde el momento en que se creyó que ya no era necesaria su disponibilidad fuera del horario laboral,, Diciembre de 2007, se dejó de pagarle este plus.

    En fecha 21 de Marzo de 2008 el actor remitió a D. Juan Antonio un Informe, que obra en autos y se da por reproducido, sobre el Vertedero de Alta Densidad, su situación y estado actual.

    En fecha 6 de Abril de 2009, D. Juan Antonio, Jefe del Servicio de Recogida, presentó denuncia ante la Policía Nacional por el robo del ordenador y del teléfono ocurrido el 5 de Abril de 2009 en el vertedero de Son Resu. Meses después, la empresa proporcionó al actor un ordenador portátil.

    En fecha 5 de Mayo de 2008 el actor remitió un Informe a D. Luis Pablo, que obra en autos y se da por reproducido, sobre un conato de incendios ocurrido en el...

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