STSJ Asturias 1270/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1270/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01270/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000671 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000751/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Oscar (SANTY COMUNICACION)

Abogado/a: JORGE MONTOTO GONZALEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1270/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000671/2012, formalizado por la LETRADA MARIA ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia número 11/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000751/2011, seguidos a instancia de Mario frente a Oscar (SANTY COMUNICACION), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mario presentó demanda contra Oscar (SANTY COMUNICACION), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1-. El demandante Dº Mario, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, Santiago Clavel Pinsón que gira bajo la denominación comercial de Santy Comunicación, en fecha 22/12/1997, con la categoría profesional de jefe de delegación y percibiendo un salario bruto mensual de 3.227#10 euros.

  1. - A finales del año 2010 por la empresa demandada propuso a dos de sus trabajadores, el demandante y Dº Luis Enrique, reducir su jornada laboral y su salario por encontrarse en una mala situación económica, propuesta que no fue aceptada por el actor y si por el Sr. Luis Enrique que pasó a tener una jornada de 35 horas semanales, con un reducción de salario que pasó de 31.342 euros brutos anuales a 24.105 euros anuales.

  2. - La empresa demandada entregó al actor comunicación de fecha 23 de marzo de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, mediante la que se le notifica su despido objetivo, en la que se señala que la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que le corresponde asciende a 29.236#34 euros, y que corresponde abonar a la empresa el 60% de la misma por importe de 17.541#80 euros y el 40% a FOGASA.

    La empresa demandada le abonó la cuantía de 17.541#80 euros mediante transferencia bancaria. EL FOGASA abonó al actor el importe de 7.965#97 euros en concepto del 40% de indemnización por despido objetivo.

  3. - El demandante y Dº Oscar, en calidad de titular y propietario de la empresa del mismo nombre, suscribieron un documento de fecha 23 de marzo de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, en el que constan las siguientes manifestaciones y estipulaciones:

    "I.- Que Don Mario presta servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia del empresario individual Oscar, con la categoría profesional de Jefe de Delegación desde el día 22 de Diciembre de 1997 como trabajador fijo de carácter indefinido y a jornada completa.

    1. Que las partes se muestran conformes en poner fin al vinculo laboral existente entre empleador y empleado y para ello el empresario individual procede con la extinción del contrato de trabajador Don Mario mediante un DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, consistente en la amortización individual de su puesto de trabajo por causas fundamentalmente económicas.

    2. Que los comparecientes a medio del presente documento es intención de los mismos regular determinadas consecuencias y efectos jurídicos que conlleva la extinción del contrato de trabajo del trabajador, por lo que deciden en obligarse con sujeción a las siguientes

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

Que como consecuencia del despido por causas objetivas que se le notifica al trabajador Don Mario la indemnización prevista en Ley, es decir, 20 días de su salario regulador por cada año de servicio en la empresa que le corresponde asciende a la suma de 29.236,34 euros. De dicha cantidad al tratarse de un despido por causas objetivas de amortización de puesto de trabajo la empresa le abona el 60% de la misma por importe de 17.541,80 euros, mostrándose el trabajador conforme con el contenido de los hechos a que se refiere la carta de despido que le es entregada y también conforme con el importe de dicha indemnización que recibe y comprometiéndose a solicitar el resto de la indemnización por el 40% ante el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDA

Que una vez que el trabajador perciba del Fondo de Garantía Salarial el importe del 40% de la indemnización restante, la empresa SANTIAGO CLAVEL PINSÓN se compromete y obliga a contratar laboralmente a Don Mario con un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial, es decir, a media jornada de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y percibirá por todos los conceptos incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, es decir en 12 mensualidades la cantidad líquida de 1.100 euros mensuales. El trabajador será contratado con la...

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