STSJ Aragón 191/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00191/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101128

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Jose Ignacio

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 179/2012

Sentencia número: 191/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 179 de 2012 (Autos núm. 450/2011), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha a diez de Enero de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio, contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. de Teruel, de fecha a diez de Enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- D. Jose Ignacio, nacido el 22-04-1.952, está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su última profesión habitual ha sido la de peón matarife.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución denegando al trabajador la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "espondiloartropatía indiferenciada".

TERCERO

Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

CUARTO

El Sr. Jose Ignacio está diagnosticado de espondiloartropatía indiferenciada, forma polientesítica, miopatía crónica inespecífica, cervicoartrosis a nivel C3-C4, C5-C6 y C6-C7, lumboartrosis y discopatía degenerativa con protusión global de los discos y osteoartrosis de las articulaciones interapofisarias con estenosis foraminal de predominio L2-L3 derecho, L3-L4 y L4-L5 bilateral y L5-S1 izquierdo con compromiso radicular.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente pretendida es la suma de

1.407,52 euros mensuales. La fecha de efectos es el 10-06-2.011".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él -submotivo primero- la fecha de inicio de los servicios del demandante como peón matarife -profesión admitida...

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