STSJ Aragón 191/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00191/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101128
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL
Recurrente/s: Jose Ignacio
Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 179/2012
Sentencia número: 191/2012
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 179 de 2012 (Autos núm. 450/2011), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha a diez de Enero de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio, contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. de Teruel, de fecha a diez de Enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO .- D. Jose Ignacio, nacido el 22-04-1.952, está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su última profesión habitual ha sido la de peón matarife.
Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución denegando al trabajador la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "espondiloartropatía indiferenciada".
Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada.
El Sr. Jose Ignacio está diagnosticado de espondiloartropatía indiferenciada, forma polientesítica, miopatía crónica inespecífica, cervicoartrosis a nivel C3-C4, C5-C6 y C6-C7, lumboartrosis y discopatía degenerativa con protusión global de los discos y osteoartrosis de las articulaciones interapofisarias con estenosis foraminal de predominio L2-L3 derecho, L3-L4 y L4-L5 bilateral y L5-S1 izquierdo con compromiso radicular.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente pretendida es la suma de
1.407,52 euros mensuales. La fecha de efectos es el 10-06-2.011".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él -submotivo primero- la fecha de inicio de los servicios del demandante como peón matarife -profesión admitida...
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