STSJ Cantabria , 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos Sres/as Magistrados

Doña María Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penín Alegre

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 253/09, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS representado por la Procuradora Doña Ana Alvarez Murias y defendido por el Letrado Don Ramón Alvarez Murias contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de mayo de 2009 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 8 de abril de 2009 por el que se acuerda:

  1. - Declarar caducado el procedimiento iniciado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2006.

  2. - Iniciar nuevamente el procedimiento previsto en el art. 194 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, declarando de urgencia y de excepcional interés público la ampliación del vertedero de "El Mazo", tal y como se contempla en el Proyecto de "Acondicionamiento hidraúlico del regato de la Tejera y alargamiento de la vida útil del vertedero del Mazo, previo al cierre".

  3. - Conservar en los términos previstos en el art. 66 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, todos aquellos actos y trámites adoptados en el procedimiento caducado.

  4. - Instar al Ayuntamiento de Piélagos para que modifique su Plan General de Ordenación Urbana en los aspectos en que sea disconforme con el Proyecto. Dicha modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el art. 83 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y el Ayuntamiento de Torrelavega solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de junio de 2011, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 8 de abril de 2009 por el que se acuerda:

  1. - Declarar caducado el procedimiento iniciado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2006.

  2. - Iniciar nuevamente el procedimiento previsto en el art. 194 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, declarando de urgencia y de excepcional interés público la ampliación del vertedero de "El Mazo", tal y como se contempla en el Proyecto de "Acondicionamiento hidraúlico del regato de la Tejera y alargamiento de la vida útil del vertedero del Mazo, previo al cierre".

  3. - Conservar en los términos previstos en el art. 66 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, todos aquellos actos y trámites adoptados en el procedimiento caducado.

  4. - Instar al Ayuntamiento de Piélagos para que modifique su Plan General de Ordenación Urbana en los aspectos en que sea disconforme con el Proyecto. Dicha modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el art. 83 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio .

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Torrelavega se aduce como causa determinante de la falta de legitimación activa de la Alcaldía del Ayuntamiento de Piélagos para interponer el presente recurso la vulneración de lo dispuesto en el art. 21.1.k) de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que si bien dicho precepto faculta al Alcalde para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en las materias propias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su aprobación", no es menos cierto que la aprobación o modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico es competencia del Pleno, según dispone el art. 22.2.c) del precitado texto legal, sin que conste que el Alcalde haya dado cuenta al mismo del Decreto de 19 de mayo de 2009, por el que se acuerda la impugnación de la Resolución del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2009.

TERCERO

Sin embargo, la mera lectura del Acuerdo impugnado evidencia que el mismo no introduce disposición alguna por la cual se apruebe o modifique instrumento de planeamiento urbanístico alguno, sino que contiene tan sólo un requerimiento del Gobierno de Cantabria efectuado al Ayuntamiento de Piélagos al amparo del art. 194 de la Ley 2/2001, para que "inicie" los trámites para dicha modificación, los cuales no sólo no han culminado en la modificación interesada, a la que se opone el Ayuntamiento recurrente, sino que ni tan siquiera se han iniciado, por lo que no puede afirmarse que se ha sustraído al conocimiento y ratificación del Pleno un asunto de su competencia, máxime cuando se trata de un supuesto de urgencia, pues urgente es la declaración de la utilidad pública del proyecto de acondicionamiento del arroyo Tejera y alargamiento de la vida útil de vertedero del Mazo durante veinte meses, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 81/2017, 24 de Abril de 2017, de Santander
    • España
    • 24 Abril 2017
    ...Gobierno, para la fase 2ª ampliación, declaró la urgencia y el excepcional interés público, pero esta declaración fue anulada por STSJ de Cantabria de 24.6.2011 confirmada por STS de 27-5-2014 . Respecto de la Fase 3ª ampliación, sí se declaró la urgencia y excepcional No obstante esto, com......
  • STS, 27 de Mayo de 2014
    • España
    • 27 Mayo 2014
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el recurso contencioso- administrativo nº 253/2009 Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS representado por la Procuradora Sra. Beatriz Sordo Gutiérrez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR