STSJ Comunidad de Madrid 1180/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1180/2010
Fecha16 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01180/2010

SENTENCIA No 1.180

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 750/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de D. Landelino, contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 16 de mayo de 2007, confirmada en reposición por resolución de 22 de octubre de 2007, por la que se resuelve el contrato de cesión de uso de la vivienda militar que ocupa; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de octubre de 2010, teniendo lugar así. QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Landelino contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 16 de mayo de 2007, confirmada en reposición por resolución de 22 de octubre de 2007, por la que se acuerda la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar de la que es titular el actor y el lanzamiento de sus ocupantes, al amparo del art. 10.1.h) Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, en cuya virtud, "1. Son causas de resolución del contrato relativo a cualquier vivienda militar las siguientes: ...h) La extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el art. 6 de esta Ley ".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El actor, D. Landelino, encontrándose destinado en el Ala 12 en Torrejón de Ardoz, suscribió, con fecha 1 de febrero de 1996, con el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) un documento de cesión de uso de la vivienda nº 22 B del Recinto de la Base Aérea de Torrejón, "para el tiempo que permanezca en el citado destino".

b).- Mediante Orden 431/09253/01 (BOD de 4 de junio de 2001), el actor pasó destinado al CAOC 5, en Italia, destino en el que permaneció -aunque su familia seguía viviendo en la vivienda adjudicada de la Base de Torrejón- hasta que por Resolución 762/12208/2004 (BOD de 30 de julio de 2004), pasó nuevamente destinado al Cuartel General del MACOM, en Torrejón de Ardoz.

c).- Con fecha de 19 de abril de 2004, le fue incoado un expediente de desahucio por una causa distinta (no ha quedado aclarado si fue al amparo del apartado 1.b, o del apartado 1.e, del art. 10 de la Ley 26/1999 ) que fue archivado por resolución de 26 de septiembre de 2006, al haberse constatado la ocupación de la vivienda por su titular en esa fecha.

d).- Con fecha 13 de diciembre de 2006, se formuló contra el recurrente requerimiento de desalojo por poder estar incurso en la causa de resolución prevista en el art. 10.1.h) de la Ley 26/1999, frente al que el recurrente presentó alegaciones, dictándose posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2007, acuerdo de incoación de expediente de desahucio por ducha causa, en el que, tras seguirse la tramitación pertinente, han recaído las resoluciones que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se alega por el recurrente, en primer lugar, que la vivienda objeto del contrato de cesión de uso constituía su domicilio habitual cuando se inició el presente procedimiento de desahucio, pues el actor había sido destinado, de nuevo, a Torrejón, residiendo nuevamente en la vivienda desde julio de 2004, considerando que la causa de resolución contractual debe existir en el momento en el que se incoa el procedimiento de desahucio, sin que en este caso, en ese momento, existiera; alega, además, que si la constatación de su ocupación de la vivienda como residencia habitual fue causa bastante para archivar, en septiembre de 2006, el anterior procedimiento de desahucio que contra él dirigió el INVIFAS, no entiende cómo esa misma constatación no puede determinar también el archivo en este caso. En segundo lugar, alega la vulneración del principio de seguridad jurídica por haberse demorado por el INVIFAS durante seis años la iniciación del procedimiento de desahucio; entiende, a este respecto, que el INVIFAS tuvo conocimiento de su traslado a Italia desde que fue publicado en el BOD de junio de 2001, y considera que el expediente de desahucio debió haberse incoado, bien en el plazo de cuatro años previsto en el art. 103 LRJyPAC, bien en el plazo de tres años previsto como plazo máximo de prescripción de las infracciones y sanciones en el art. 132 LRJyPAC, bien el plazo establecido en la normativa propia de los desahucios civiles, también inferior a seis años. Y en tercer y último lugar,...

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