STSJ Comunidad Valenciana 3133/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3133/2010
Fecha16 Noviembre 2010

2 Rec.c/sent.nº 2593/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2593/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3133/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2593/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 60/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Cornelio, asistido por el Letrado D. José Luis Cebrian Rivera, contra DISFRIMUR SL, asistido por el Letrado D. Julian Rodríguez Moreno, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Cornelio contra la empresa DISFRIMUR, S.L., debo declarar procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor en fecha 3-12-09, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, habiendo recibido ya el actor la indemnización por despido que le corresponde y con derecho a percibir 30 días de salario por falta de preaviso en el caso de no haberle sido abonados, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de logística, transporte y distribución de mercancías, desde el 14-02-00, con categoría profesional de Conductor de 1ª Camión y percibiendo salario mensual de 1.660'35 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. 2.- La empresa demandada en fecha 3-12-09 notificó por escrito al actor carta de despido objetivo con efectos del mismo día, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, poniendo a su disposición, mediante pagarés nominativos, la cantidad de 10.900 '31 euros como indemnización por despido, y la de 1.667'02 euros, en concepto de indemnización por falta de preaviso. Asimismo se entregó copia de la carta de despido al Comité de Empresa. 3.- El principal cliente de la empresa demandada es MERCADONA, S.A., que en fecha 3-11-09 comunicó que el servicio prestado con el camión conducido por el actor, junto con otros dos conductores, pasaría a ser servido por dos conductores, debido a la reducción de jornada a realizar por ese vehículo, todo ello con efectos de 3-12-09. 4.- En los 90 días anteriores al despido del actor, la empresa, que cuenta con plantilla de más e 300 trabajadores, procedió al despido de menos de 27 trabajadores, bien objetivos o reconocidos improcedentes, de los que 7 se produjeron en el centro de Valencia, incluido el del actor. El centro de Valencia contaba en septiembre de 2009 con 102 trabajadores y en diciembre de 2009 con 91 trabajadores. 5.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 6.- Con fecha 17-12-09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 14-01-10, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 14-01-10 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en impugnación de la decisión extintiva por causas objetivas y declara procedente el despido objetivo del actor de fecha 03.12.2009 .

Se alza en suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario, articulándose cuatro motivos del recurso. Los dos primeros, se formulan al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en tanto que, los dos restantes, se canalizan por la letra c) del citado precepto procesal.

Principiando por los motivos destinados a la revisión del relato histórico de la sentencia recurrida, se solicita, en primer lugar, la inclusión de un nuevo hecho probado, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, a fin de que, en resumen, se haga constar el número de trabajadores despedidos del centro de Valencia en los 90 días anteriores al despido del actor. La revisión viene respaldada con la documental obrante en autos a los folios 16 a 18 (listados de afiliación de la TGSS, sin rúbrica alguna), 30 (escrito de petición de prueba de la parte actora) y 128 a 152 (TC-2). El motivo se rechaza, por las siguientes razones: 1) se ampara en documentos carentes de eficacia revisora; 2) de la documental invocada no se deduce la naturaleza de la extinción contractual, esto es, despido disciplinario, despido objetivo procedente o improcedente, finalización del contrato de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR