STSJ Cataluña 7429/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:8164
Número de Recurso3224/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7429/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0019953

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 16 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7429/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIADOS GONZÁLEZ BERENGUER 2.002, S. L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 960/2009 y siendo recurrido/a David y FOGASA T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la caducidad alegada por la Administración Cconcursal, se ESTIMA la demanda interpuesta por D. David, con Pasaporte Uruguayo nº NUM000, contra ASOCIADOS GONZALEZ BERENGUER 2002, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL representada por D. GERMAN ARANDA LEÓN, sobre despido, declarando la IMPROCEDENCIA del despido, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

b) La demandada deberá satisfacer a la parte actora la indemnización de 5.596,93 euros.

c) Deberá abonarle los salarios de tramitación en la cuantía total de 25.627,08 euros, en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto. Se absuelve a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL representada por D. GERMAN ARANDA LEÓN, de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. David, de Nacionalidad Uruguaya, que carecía de autorización administrativa para trabajar en España, inició prestación de servicios para la empresa demandada ASOCIADOS GONZÁLEZ BERENGUER 2002, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, el 7-6-2007, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.543,98 euros.

(docum. nº 2, 3, 9 a 12, 16 y 17 de la actora, confesión de la empresa demandada)

SEGUNDO

El actor fue despedido verbalmente el pasado día 30-6-2008, no pudiendo acceder a su puesto de trabajo, al estar éste cerrado.

(testifical Sr. Victorio, docum. nº 3 a 5 de la actora)

TERCERO

El demandante remitió carta mediante burofax el 1-7-2008, solicitando la reincorporación o se le comunicara carta de despido.

(docum. nº 1 de la parte actora)

CUARTO

El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social el 14-8-2008, habiendo dictado Sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, que le fue notificada la actora el 14-12-2008, por la que se declaraba la incompetencia de jurisdicción planteada por FGS. El actor presentó demanda ante el Juzgado Mercantil el 19-12-2008, dictando éste Auto el 25-6-2009, notificado al actor el 10-7-2009, por el que no se admitía a trámite la demanda por despido interpuesto por la actora, al considerar que la competencia era del Juzgado de lo Social.

El demandante ha presentado demanda por el despido efectuado el día 30-6-2008 ante el Decanato de los Juzgados de Tarragona el 15-7-2009.

(docum. nº 18 a 20 de la actora)

QUINTO

El demandante no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

SEXTO

En fecha 25-7-2008, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 13-8-2008. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Asociados González Berenguer, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Asociados Gonzalez Berenguer 2002, S.L. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. David y declaró la improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 103.1 de la LPL, por considerar caducada la acción de despido que había interpuesto el actor.

SEGUNDO

Con carácter previo y por tratarse de un requisito que afecta al orden público procesal, que debe ser examinado incluso de oficio por la Sala, ha de entrarse en el examen de si fue correcta la admisión a trámite del recurso por haberse formalizado el mismo en tiempo y forma. A este respecto el artículo 228 de la LPL, dentro del capítulo de disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación, establece que cuando la sentencia impugnada hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta al nombre del Juzgado o de la Sala de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico mediante el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El artículo 193.2 por su parte señala que si el recurrente infringiera su deber de consignar o...

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