STSJ Murcia 10967/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2941
Número de Recurso776/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10967/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 10967/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº. 776/09

SENTENCIA nº. 967/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente

Dña. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 967/10

En Murcia, a 19 de noviembre de 2.010.

En el rollo de apelación nº. 776/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 26 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en pieza separada de medidas cautelares de recurso nº 1020/2008, figuran como parte apelante Dª. Elena, representada por el Procurador D. Miguel Rafael Tovar Gelabert y asistida por el Letrado D. Vicente Sanmartín Aísa, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre suspensión de sanción por infracción urbanística; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, contra la citada resolución cuya Parte dispositiva señalaba: "SE ACCEDE A LA SUSPENSIÓN del acto administrativo recurrido, siempre que se constituya caución suficiente ante la administración recurrida para cubrir el importe de la sanción impuesta de 8.607 euros y 1.035'65 euros de ejecución subsidiaria por parte de la Administración en el plazo de 10 días, quedando debidamente justificado en autos sin perjuicio de lo que en definitiva se acuerde en setencia.", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante, Dª. Elena, interesa la revocación del auto citado, a fin de que se acuerde la suspensión interesada pero sin establecimiento de aval ni caución, respecto la ejecutividad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura de fecha 17 de junio de 2008 por el que se impone una sanción urbanística por importe de 8.607 euros, por una presunta infracción tipificada en el artículo 237.2.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Se produce la...

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