STSJ Murcia 681/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2010
Fecha22 Noviembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00681/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0333/2010

En MURCIA, a veintidós de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Mariano, contra la sentencia número 0008/2010 del Juzgado de lo Social número 7 de los de Murcia, de fecha 12 de enero, dictada en proceso número 1408/2009, sobre despido, y entablado por don Mariano frente a Soluciones en Tapicería SLL; Ascensio Soriano Martínez.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor Mariano ha venido prestando sus servicios desde el 18/10/1989 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad del demandado Norberto, dedicada a la actividad de muebles tapizados, con la categoría profesional de Oficial de segunda, con salario mensual de 1249'87 # y con centro de trabajo localizado en una nave industrial propiedad del empleador sita en la calle Játiva s/n de Yecla. Segundo.- El 14/7/2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer al empresario la pensión de jubilación con efectos de fecha 1/8/2009. Tercero.- El empresario demandado extinguió con efectos de 4/8/2009 las relaciones laborales con los 46 trabajadores que componían la plantilla de personal, entre ellos la del demandante, mediante sendas comunicaciones escritas redactadas en los términos que siguen:

"Estimado Señor:

Mediante el presente escrito le comunico que con fecha 13/07/2009 me ha sido reconocida la situación de JUBILACIÓN, con las prestaciones de Seguridad Social correspondientes.

Al no existir herederos ni persona interesada en la continuidad de mi actividad empresarial, queda extinguido su contrato de trabajo a partir de la notificación de esta carta.

Acompaño propuesta de finiquito de las cantidades adeudadas hasta la extinción del contrato, en el que se incluye la indemnización prevista en el art. 49-1-G del Estatuto de los Trabajadores, quedando a su disposición la indicada cantidad en las oficinas de la empresa. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saluda atentamente".

Cuarto

Mediante escritura pública otorgada el 15/9/2009 Jesús Ángel, Clemente, Higinio, Primitivo, Jesús Luis y Calixto, todos ellos antiguos empleados de Norberto, constituyeron una sociedad limitada laboral denominada "Soluciones en Tapicería, S.L.L.", con un capital social de 12.000 # dividido en

1.200 participaciones sociales de 10 # cada una de ellas, suscribiendo cada uno de los socios fundadores 200 participaciones sociales. Esta sociedad, también demandada en el presente litigio, tiene por objeto la fabricación y comercio de toda clase de muebles tapizados. Fue nombrado administrador único Higinio, sobrino de Norberto . Quinto.- Para el ejercicio de su actividad empresarial "Soluciones en Tapicería, S.L.L." tomó en arrendamiento de Norberto la nave industrial sita en la calle Játiva s/n de Yecla propiedad de éste, mediante contrato de arrendamiento suscrito por ambos el 18/9/2009. En esta misma fecha la mencionada sociedad arrendó al Sr. Norberto la maquinaria industrial que se relaciona en el documento número 3 del ramo de prueba de "Soluciones en Tapicería, S.L.L.", cuyo contenido se da aquí por reproducido. Sexto.- 27 de los 47 trabajadores de Norberto son desde el 21/9/2009 empleados de "Soluciones en Tapicería, S.L.L.". Séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa de Norberto . Octavo.- El 7/9/2009 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Mariano contra Norberto y "SOLUCIONES EN TAPICERÍA, S.L.L.", debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Norberto, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Rafael Pumar Rudilla, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Mariano, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 7 de los de Murcia, solicitando que se declarase la improcedencia del despido, que fue desestimada parcialmente, conforme consta en la misma.

Disconforme con la misma, presentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados...

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