STSJ Comunidad Valenciana 1247/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1247/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3311/08

SENTENCIA Nº 1247/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3311/08, interpuesto por Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Dª. María Antonia Ferrer García-España y asistida por la Letrada Dª. Patricia Baylach Rubio, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 23 de noviembre de dos mil diez, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Dª. María Antonia Ferrer García-España y asistida por la Letrada Dª. Patricia Baylach Rubio, contra dos resoluciones de 30-5-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones NUM000 y NUM001 formuladas contra la liquidación de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, en concepto de IRPF del ejercicio 1998, por una deuda tributaria de 29.116,77 euros, y la correspondiente sanción impuesta el 23-7-2004, por una cuantía de 14.964,68 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que en fecha 15-3-2004 la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia instruyó a la recurrente Acta de Disconformidad, Modelo A02, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, en la que se regularizó su situación tributaria al apreciar la existencia de bases imponibles irregulares superiores a las declaradas, como consecuencia de la comprobación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de los valores liquidativos o teóricos de las acciones transmitidas el 30-12-1998, sin que fuera procedente la cantidad a compensar en los cinco años ejercicios siguientes por importe de 165.705 pesetas (995,91 euros).

En la citada acta la Inspección hace constar que el contribuyente había presentado en plazo declaración individual por el Impuesto y período de referencia, con una base imponible regular de 19.614.665 pesetas, declarando en el apartado G4, correspondiente a otros incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación superior a dos años, una disminución de patrimonio por importe de 165.705 pesetas (995,91 euros) generada por la transmisión de acciones dé la entidad CAPINVER, S.A, SIM y que se consigna en la casilla 992 a compensar en los cinco ejercicios siguientes, dejando de ingresar 22.869,36 euros, por lo que se procedió a liquidar una cuota por dicha cantidad más 6.247,41 euros de intereses, para una deuda tributaria de 29.116,77 euros.

Reseñar que la única operación realizada por la contribuyente durante 1998 con títulos de dicha SIM, se produjo el 30-12-1998, por la que Da. Sagrario vendió 10.000 acciones de CAPINVER S.A. SIM a través de la Bolsa de Barcelona a la entidad BYADA S.A. N.I.F.: A12066015 (sociedad en la que parte del accionariado pertenecía a un hermana y al marido e hijos de ésta), declarando un cambio de 500 Ptas./acción, lo que hace un importe de 4.981.700 Ptas. (constan gastos de 18.300 Ptas.). La manera de realizarse dicha operación fue mediante una aplicación bursátil. También consta acreditado, y así lo reconoce la demanda, que estas acciones transmitidas proceden (aplicando el método FIFO) de las que se habían adquirido en las fechas 07-08-1992, 09-02-93 y 11-02-93, a un cambio unitario de compra de 650 pesetas, 500 pesetas y 500 pesetas cada una, respectivamente.

Con esta operación y sus pormenores, cuya fuente de información proviene de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Barcelona, de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao, de la propia CAPINVER S.A., SIM, y así lo reconoce sin contradicción la demandante, ésta obtuvo una disminución patrimonial por importe de -165.705 Ptas., que consignó en su declaración de IRPF de 1998.

Consta, asimismo, en el expediente documentación proveniente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que permitieron a la Inspección contrastar los precios de cambio en Bolsa de las operaciones, con los valores liquidativos (teóricos) de las acciones, constando también la necesaria documentación informativa del Registro Mercantil respecto de dicha sociedad SIM, incluyendo cuentas anuales depositadas.

De todo ello se deduce que CAPINVER S.A., SIM, N.I.F. A78780129, es la denominación actual de la sociedad anónima y de inversión mobiliaria constituida en Madrid por tiempo indefinido en fecha 11-03-1988, registrada en la CNMV con el n° 165. Su objeto social es en exclusiva la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, teniendo su domicilio en Madrid, Calle General Oria 3, estando inscrita en el Registro Mercantil, Hoja M-34344, Tomo 1917, Folio 55.

A comienzos de 1992 su capital social era de 400 millones de pesetas, y estaba formado por 400.000 acciones nominativas de 1.000 pesetas de valor nominal cada una. En fecha 8-9-1999 se llevó a cabo una redenominación en euros y posterior aumento de capital, quedando el capital establecido en 2.800.000 euros,

siendo el valor nominal de las acciones de 7 euros.

Las acciones de CAPINVER S.A., SIM están admitidas a cotización en la Bolsa de Valencia, en la Bolsa de Barcelona y en la Bolsa de Bilbao por el sistema de "corros". Es, por tanto, una Institución de Inversión Colectiva con forma societaria (Sociedad de Inversión Mobiliaria o SIM), que por sus especiales características está sometida a una normativa y regulación específica en los aspectos mercantiles, financieros, fiscales y del mercado de valores, y goza de un régimen fiscal privilegiado porque cotiza en Bolsa, si bien esta cotización exige el cumplimiento de unos requisitos mininos de difusión (número de socios), frecuencia de cotización y volumen de contratación.

Como datos relevantes de CAPINVER, todos ellos requisitos necesarios para cotizar en Bolsa, merecen destacarse los siguientes:

  1. Difusión en Bolsa (número de accionistas): la SIM CAPINVER tiene los siguientes accionistas a 31 de diciembre de los ejercicios 1997, 1998 y 1999: 104, 103 y 108, respectivamente, cumpliendo el mínimo de 100 socios. A 31-12-1998 un total de 32 accionistas poseen 99,7375% del capital social, mientras que 71 accionistas poseen 1.050 títulos, alcanzando el 0,2625% de participación en la SIM.

  2. Volumen de contratación : la Inspección de los Tributos hace constar en su informe que existe un incumplimiento absoluto y continuado a partir del 2° semestre 1992 tanto en la Bolsa de Valencia como en la de Bilbao. En la Bolsa de Barcelona: tan sólo se cumple en el segundo semestre 1995 (adquisición de grandes paquetes de acciones por la familia Sagrario y Nefinsa SA) y en el primero de 1999 (debido a la entrada en la SIM de varios bancos adquiriendo un número importante de acciones). En el resto de los períodos analizados se incumple el requisito estudiado.

  3. Frecuencia de cotización : Igualmente la Inspección informa que en la Bolsa de Valencia existe un incumplimiento absoluto y continuado en todos los períodos analizados. En la Bolsa de Bilbao se incumple en todos los períodos estudiados excepto en el ejercicio 1998, en el que se producen un gran número de operaciones en las que se intercambian un pequeño número de títulos ("ruedas" de operaciones de ida y vuelta). En la Bolsa de Barcelona se incumple este requisito desde el 1° semestre 1996 hasta el 2° semestre 1999. Se cumple en el 2° semestre de 1996 (debido a las numerosas transmisiones de pocos títulos entre Ahorro Corporación Financiera SA e Inversiones Lloner SIMCAV SA mediante aplicaciones) y 2° semestre de 1999 (debido al intercambio de pocos títulos mediante numerosas aplicaciones logrando una apariencia de frecuencia de cotización).

A tenor de los datos proporcionados por las respectivas Bolsas de Valencia, Barcelona y Bilbao, el tipo de operaciones bursátiles mediante las cuales se han realizado las operaciones CAPINVER ha sido mediante habitualmente el denominado sistema de "aplicaciones" bursátiles, sistema en el que el intermediario de ambas partes es el mismo, las condiciones de la compraventa son conocidas y pactadas previamente por las partes y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Julio de 2013
    • España
    • July 1, 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 3311/2008 frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de Mayo de 2008 en las reclamaciones / NUM000 y NUM001 po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR