STSJ Castilla y León 1812/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2010
Número de resolución1812/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01812/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0401855 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001812 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000177 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VALLADOLID

Recurrente/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DELEGACION TERRITORIALAbogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Beatriz

Abogado/a: DAVID YOLDI RIOS

Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

Rec. núm. 1812/10

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los IImos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1812 de 2010 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA y LEON -CONSEJERIA DE FOMENTO- contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 117/10) de fecha 6 de mayo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por Da. Beatriz contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante Beatriz ha prestado servicios como Personal laboral para la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la Oficina de nación de Vivienda de Valladolid con la categoría de profesional de Titulado medio y percibiendo un salario mensual de 2.500,00 euros, incluida la parte proporcional de pagas l. Inició la relación laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado. Comienza su vigencia el 05 de marzo de 1999 y en cláusula Adicional consta "información, gestión y asesoramiento sobre medidas y ayudas 1 ámbito de sus competencias) del Plan de Vivienda 1998/2001, así como otras actuaciones protegidas en materia de vivienda.

-Información y asesoramiento sobre el programa de alojamiento y bolsa de alquiler devivienda para jóvenes".

Suscribió contrato de trabajo, previo proceso selectivo público, el 21 de febrero de 2002 y se formalizó bajo la cobertura del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, contrato para obra vicio determinado, con una duración desde el 21 de febrero de 2002 hasta el 31 de de 2005. En las cláusulas Adicionales se hace constar:

-El objeto del presente contrato es la realización de una campaña de información y asesoramiento, en el ámbito de sus competencias, sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio.

Programa de bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes.

-La duración del presente contrato será la del tiempo exigido para la realización de la ) servicio determinado y en todo caso se extinguirá el 31 de diciembre de 2005.

Segundo

El 13 de diciembre de 2005, el Secretario General de la Junta de Castilla y León en Valladolid, comunica que no ha concluido el servicio objeto del contrato, que subsistirá en mantenga su vigencia el indicado Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2009. Tercero.- Las funciones desempeñadas por la reclamante durante el transcurso de relación laboral, en la Oficina de Información de Vivienda del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid han consistido básicamente en la prestación de servicio de asesoramiento e información a los ciudadanos sobre todas las actuaciones relacionadas con la vivienda, atendiendo directamente al público y prestándole ayuda en la tramitación de los expedientes. La duración en materia de vivienda se extiende a todas las facetas relacionadas a misma: la información sobre descalificación, precios máximos, ampliación de susidios, tipos de interés, stocks de viviendas protegidas. Realizó la inscripción en el registro :0 de demandantes de viviendas, información y tramitación en todo el procedimiento la renta básica de emancipación, ayudas de jóvenes arrendatarios y bolsa de alquiler, a de viviendas vacías para alquiler, etc. Cuarto.- Con fecha 1 de diciembre de 2009 la de Castilla y León literal:

"En relación con el contrato laboral temporal suscrito por Vd. con esta Consejería l de efectos 01/03/02, registro en la Oficina de Empleo de Poniente, el día 05/03/02 con ~5201), le comunico que con fecha 31 de Diciembre de 2009, se dará por finalizado el contrato citado por "obra o servicio determinado" conforme a lo establecido en la Cláusula a del contrato y en el artículo 8.1 a) del RD 2710/1998, de 18 de diciembre, quedando to éste a todos los efectos". Quinto.- La demandante tenía reconocida disminución de la jornada laboral en dos horas y media, por razón de guarda legal de los menores de 12 años, desde el 19/09/2009. Sexto.- Por orden de 01-02-2010 la Consejería de Fomento adjudica el contrato de explotación y mantenimiento de la Oficina de Vivienda de la Junta de Castilla y León para los años 2010, 2011 Y 2012 a la UTE INDRA SISTEMAS, S.A..- OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L.U. Séptimo.- La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial". TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, no fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 6 de mayo de 2010, estimó la demanda de despido deducida por Dª. Beatriz frente a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y declaró que la extinción del contrato laboral de la trabajadora demandante constituyó un nulo despido de trabajo, condenando al empleador público demandado a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Da. Beatriz venía prestando servicios para la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León desde el 5 de marzo de 1999, con categoría de...

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