STSJ Murcia 304/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución304/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00304/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0012196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Jorge

Abogado/a: JORGE E. TORNERO RUIZ

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Abogado/a: JAVIER VIDAL MAESTRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintitrés de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge, contra la sentencia número 0758/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de noviembre, dictada en proceso número 1683/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Jorge frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jorge ha realizado servicios retribuidos en distintos contratos de colaboración social con el Ayuntamiento de Murcia desde el mes de septiembre del 2001 al mes de junio del 2008, especialmente al amparo del R. Decreto 1445 de 1982, como conserje en el Colegio Público San Pío X de Murcia. SEGUNDO.- La empresa demandada ha dejado de abonar al actor la cantidad de 55.875,24 Euros. TERCERO.- Las cantidades devengadas y no abonadas en el periodo comprendido desde el ' 17/07/2007 al 16/07/2008 ascienden a 3.458,86 Euros. CUARTO.- Con fecha 16/07/2008 reclamó al Ayuntamiento el demandante las cantidades adeudadas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Jorge, y en consecuencia, procede condenar al Excmo. Ayuntamiento de Murcia a que abone a aquel la cantidad de 3.458,86 Euros. Estimándose la excepción de prescripción del resto de la cantidad reclamada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jorge Eduardo Tornero Ruiz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Vidal Maestre, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 5 de Noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1683/2009, estimó en parte la demanda deducida por D. Jorge contra el Excmo Ayuntamiento de Murcia, por la que reclamaba el pago de la suma de 55.875,24 euros por diferencias en la retribución de sus servicios devengada en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2001 y el de junio de 2008, y condenó al citado demandado al pago de la suma de 3.458,86 euros, estimando la prescripción respecto del resto de las cantidades reclamadas.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recuso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que condene al Ayuntamiento demandado al pago de la suma de 55.875,24 euros o, subsidiariamente, la de 5.963,73 euros.

El Ayuntamiento de Murcia se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Como cuestión previa esta Sala, no solo por su pr0pio oficio, sino porque el autor del recurso denuncia la vulneración de los artículos 1.3b) de T y artículo 213.3 de la LGSS, debe de resolver la cuestión relacionada con la naturaleza de la relacion existente entre demandante y demandado, determinante de la competencia para conocer de la reclamación que, por diferencias en la retribución de los servicios, se reclama en la demanda.

Tal cuestión ya fue planteada ante la jurisdicción contencioso administrativa, con ocasión de la primera demanda presentada ante tal orden jurisdiccional y resuelta por auto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Murcia, de fecha 18/9/2009, en el sentido de, con apoyo en la sentencia dictada por la sala IV del TS de fecha 30 de abril del 2010, estimar la existencia de una relación laboral, de carácter especial, lo cual dio lugar a que el citado Juzgado declarara la incompetencia de dicho orden jurisdiccional para conocer de la reclamación efectuada, remitiendo a las partes a la jurisdicción social, razón por la cual el actor presento, con fecha 26/9/2009 la demanda que dio lugar al presente proceso, en la que, como primera afirmación, el actor insistía en la ausencia de jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden social.

Esta Sala, en primer, lugar debe de rechazar el argumento utilizado por el auto del Juzgado nº 4 de lo contencioso- administrativo de Murcia para remitir el conocimiento de la cuestión al orden jurisdiccional social.

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) regula el ámbito de aplicación de dicha ley, para establecer en su apartado 1, que la misma es aplicable a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario; con tal redacción, el citado precepto establece los requisitos esenciales de la relación laboral; la regulación se complementa con la contenida en el apartado 3, en el que se establecen aquel tipo de relaciones de servicios a los que no se aplica el Estatuto de los Trabajadores, por no reunir las características o requisitos de la...

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