STSJ Murcia 280/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0002586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000065 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: DAVID SANCHEZ MELGAREJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FERROVIAL AGROMAN S.A. FERROVIAL AGROMAN S.A.

Abogado/a: JOAQUIN PEDRIZA BERMEJILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar, contra la sentencia número 0057/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1 de febrero, dictada en proceso número 0355/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Cesar frente a FERROVIAL AGROMAN SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Cesar ha venido prestando sus servicios como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos desde el 5/11/2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Ferrovial Agromán, S.A.", dedicada a la actividad de la construcción. SEGUNDO.- La empresa demandada ha venido abonando al actor un concepto económico denominado "Incentivo Variable" en las fechas que siguen: 30/9/2004 liquidación del incentivo variable de 2004

(2.466'80 #) . 21/2/2005 liquidación del incentivo variable de 2004 (1.000 #). 25/2/2006 liquidación del incentivo variable de 2005 (1.200 #). 19/2/2007 liquidación del incentivo variable de 2006 (3.500 #). TERCERO.- El trabajador demandante causó baja voluntaria en la empresa demandada el 28/1/2008. CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado al actor el salario de enero de 2008 (3.571'81 #). La empresa tampoco ha abonado al asalariado el incentivo variable de 2007. QUINTO.- El 24/3/2009 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Cesar contra FERROVIAL AGROMAN, S.A., condeno a ésta a abonar a aquél 3.571'81 #, más el interés por mora que señala el art. 29.3 ET ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Julio Ángel Martínez Gámez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Joaquín Pedriza Bermejillo, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Cesar, presentó demanda, solicitando el pago de 7071'81 euros.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, que versa sobre el derecho aplicado, y acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito con su copia y habiendo por formulado recurso de supliación frente a la sentencia nº 57/11 de 1-2-11 recaída en los autos nº 355/10 seguidos por cantidad a instancia de mi representado Cesar frente a Ferrovial Agromán S.A., se admita, se le dé trámite y, en su virtud y tras las comprobaciones de rigor, se dicte en su día sentencia por la que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 3.500 # en concepto de "incentivo variable" solicitado en la demanda y sólo subsidiariamente de 2.722'26 # (media aritmética), más el 10% de interés legal por mora, pasando por tales pronunciamientos".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Previamente a cualquier otra cuestión, debe analizarse la objeción del recurrido, en el sentido de que: "Como cuestión previa a la impugnación del motivo único del recurso consignado por la parte recurrente en su escrito de formalización, y antes de entrar a conocer del fondo del asunto interesa examinar si dicho recurso de suplicación es susceptible o no de ser admitido a trámite por ese Juzgado, entendiendo esta parte que la respuesta debe ser negativa pues de acuerdo con el artículo 192.1 LPL "el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación...

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