STSJ Murcia 274/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002686

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000954 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000230 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELECNOR S.A., Jesús Ángel, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JESUS SAEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato, contra la sentencia número 0335/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de julio, dictada en proceso número 0230/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Torcuato frente a ELEC NO R S.A.; Jesús Ángel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 9 de Julio de 2007, con la categoría profesional de perito y una retribución mensual de 3.021,92 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diaria a efectos de tramitación de 100,73 euros. El actor no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno. SEGUNDO.- El actor desempeño las tareas propias de su categoría profesional en los centros de trabajo a los que le remitía la empresa, siendo habituales los desplazamientos. El contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 14 de Julio de 2008, y su anexo, que damos por reproducidos a efectos probatorios, establece en la cláusula sexta que: "El contrato de duración determinada se celebra para: Tiempo necesario para la realización de los trabajos propios de su categoría en la obra: Convenio de adjudicación de Iberdrola, S.A., para los años 2005 a 2001, prorrogado hasta el 31/12/08, para el montaje y mantenimiento de las instalaciones de Distribución Eléctrica, en las provincias de Castellón, valencia, Alicante y Murcia, por un tiempo aproximado de: 6 meses, salvo prórrogas o nuevas adjudicaciones que en su caso se produzcan sin solución de continuidad" Igualmente el Anexo n° I, apartado 8 establece que "Dada la actividad de la empresa, el trabajador prestará sus servicios en distintos centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes. La movilidad geográfica es consustancial con la actividad de Montajes y Tendidos Eléctricos que desarrolla la empresa, por lo que la negativa a realizarla será considerada como causa extintiva del contrato por voluntad del trabajador, lo que producirá la extinción de las relaciones laborales sin que proceda indemnización alguna." Tanto el contrato de trabajo como su anexo están firmados por el trabajador. TERCERO.- Con fecha 11 de Febrero de 2011 se le notificó al actor una carta, cuyo tenor literal dice así: "por la presente le comunicamos que, debido al incremento del volumen de ofertas en nuestra delegación de Alicante, nos vemos en la obligación de solicitarle que desde el próximo lunes y durante aproximadamente dos semanas (lo que concretaremos) desarrolle su trabajo en nuestras oficinas de Alicante, sitas en Pol. Ind. U.A. 4, Otra. Ocaña, n° 68, callel 03006. A tal efecto, deberá presentarse en dichas oficinas diariamente a las 8,30 horas, de, la mañana, presentándose al Sr. Jesús Ángel, quien le dará las instrucciones oportunas para el desarrollo de su trabajo. Por parte de la empresa le serán abonados tanto la media dieta que proceda como el importe de los kms. Correspondiente a su desplazamiento diario de Murcia a Alicante." El actor con fecha 4 y 7 de Febrero ya tenia conocimiento de su desplazamiento a las oficinas de Alicante, como se deriva del fax que remitió con fecha 15 de febrero de 2011 a la empresa, a la atención del Sr. Jesús Ángel, refiriéndole el motivo por el que no se podía desplazar a Alicante, pues ello supondría dejar a sus hijos desatendidos, y cuyo contenido íntegro damos por reproducido a efectos probatorios. Con fecha 14 de Febrero de 2011 se le remitió carta al actor reiterándole que ese día tenía que haberse desplazado a las oficinas que la empresa tiene en Alicante, advirtiéndole que si al día siguiente, 15 de Febrero, no se presentaba en las referidas oficinas la empresa se vería en la obligación de aplicar la legislación vigente, en su máxima extensión. El actor no se presentó en el centro de trabajo de Alicante. CUARTO.- La empresa, mediante carta de fecha 15 de Febrero de 2011 comunicó al demandante su despido disciplinario por su reiterada desobediencia al no presentarse en el centro de trabajo de la Delegación de Alicante, con efectos desde esa misma fecha. Damos por reproducida la carta a efectos probatorios. QUINTO.- Han quedado acreditados los hechos descritos por la empresa demandada en la carta de despido, para despedir disciplinariamente a la demandante. SEXTO.- El actor no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno. SÉPTIMO.- Se promovió acto de conciliación que termino sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Torcuato contra la empresa ELECNOR, S.A. y Don Jesús Ángel, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada, en fecha 15 de Febrero de 2011, es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la mercantil ELECNOR, S.A. y Don Jesús Ángel de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Jesús Sáez López, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Torcuato presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Elecnor, S.A. y don Jesús Ángel, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declarase la nulidad del despido de que había sido objeto, o, subsidiariamente, la improcedencia, con vulneración de derechos...

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