STSJ Murcia 231/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha02 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00231/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0007517

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000156 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001079 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Onesimo

Abogado/a: ANGEL SANCHEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES INIESTA S L, ALLIANZ

Abogado/a: FRANCISCO ORTIZ CASTILLO, MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

Procurador/a: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Onesimo, contra la sentencia número 0335/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 11 de junio, dictada en proceso número 1079/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Onesimo frente a CONSTRUCCIONES INIESTA S.L.; CIA. SEGUROS ALLIANZ.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que: D. Onesimo, jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, trabajo para la empresa "Construcciones Iniesta,S.L." desde el 2 de enero de 2008, con categoría de conductor mecánico, actividad de la empresa, Construcción y movimientos de tierras, en el centro de trabajo de Sangonera la Verde (Murcia), carretera de Mazarron, km. 3.600, con salario de trámite con prorrata de extras de 42,08 euros. Que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor el día 7 de enero de 2008 durante su jornada laboral conducía el vehículo de la empresa matrícula 3227FBX, vehículo rígido dotado de un volquete, que tras descargar arena en Guardamar del Segura y en "concreto cuando circulaba por. la carretera CU-91 (Orihuela-Guardamar) en su punto kilométrico 16,00. El volquete del camión se elevo y colisionó con un puente allí existente separándose del resto del vehículo saliendo este último despedido de la vía. No consta que el volquete hubiera tenido problemas de elevación o efe bajada antes del accidente. El actor en el momento del accidente circulaba con la torna de fuerza del volquete engranada en la caja de cambios, tras haber olvidado quitarlo después de la última descarga. TERCERO.- El actor resulto lesionado pasando 9 días internado en el hospital, 246 días impedidos y resultando con secuelas consistentes en politraumatismo, fractura en masa lateral derecha de atlas y cuerpo de C2 sin desplazar, fractura aplastamiento de D-II y L4, hipoacusia neurosensorial izquierda, sin lesiones radiculares. Por la cual fue reconocida su invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo con fecha 10-12-2008. CUARTO.- La empresa tenia concertado el riesgo empresarial en concreto la patronal con la Aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A. con una suma asegurada por siniestro y duración de 700.000 euros y limite por victima de 60.000 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Onesimo, contra la empresa CONSTRUCCIONES INIESTA S.L. y la aseguradora ALLIANZ, debo absolver a estos de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ángel Sánchez Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Fernanda Vidal Pérez, en representación de la Cía de Seguros demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº de los de Murcia, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2010, en los autos nº 1.079/2009, sobre Ordinario, seguidos a instancia de don Onesimo

, contra Construcciones Iniesta SL y la CIA de Seguros Allianz, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, se condene solidariamente a las demandadas a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor el 7 de enero de 2008, la cantidad de 173.103,65 euros, más los intereses legales respecto a la empresa, y los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, junto con todo aquello que sea inherente y/o accesorio a tal declaración y resulte procedente en Derecho.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Por las partes demandadas Allianz, y Construcciones Iniesta SL, se impugnaron el mencionado recurso de suplicación planteado por el demandante, solicitando su desestimación, y la confirmación de la mencionada resolución judicial, con expresa imposición de costas al recurrente.

FUNDAMENTO TERCERO .- La parte recurrente se ampara en primer término en el apartado b) del art. 191 de la LPL, para que se incluyan como nuevos párrafos al hecho declarado probado segundo, de la sentencia de instancia, que dice: "El actor el día 7 de enero de 2008 durante su jornada laboral conducía el vehículo de la empresa matrícula 3227FBX, vehículo rígido dotado de un volquete, que tras descargar arena en Guardamar del Segura y en "concreto cuando circulaba por. la carretera CU-91 (Orihuela- Guardamar) en su punto kilométrico 16,00. El volquete del camión se elevo y colisionó con un puente allí existente separándose del resto del vehículo saliendo este último despedido de la vía. No consta que el volquete hubiera tenido problemas de elevación o efe bajada antes del accidente. El actor en el momento del accidente circulaba con la torna de fuerza del volquete engranada en la caja de cambios, tras haber olvidado quitarlo después de la última descarga", los siguientes:

  1. ) "La causa del accidente fue la elevación de improviso del basculante del camión, cuando éste iba circulando, cuya elevación...

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