STSJ Comunidad de Madrid 199/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha05 Marzo 2012

RSU 0003500/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00199/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 199

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3500/11-5ª, interpuesto por D. Daniel representado por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en autos núm. 304/10 siendo recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Daniel, contra la Comunidad Autónoma de Madrid en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, D. Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid, en el Hospital de El Escorial dependiente del SERMAS, desde el 01/04/03, con categoría profesional de Titulado Superior Especialista, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante.

SEGUNDO

Los Médicos Especialistas que ocupan plazas en propiedad en los hospitales y servicios del SERMAS, perciben un concepto retributivo denominado Atención continuada-vacaciones, que se determina con el prorrateo de los conceptos de guardias realizadas en los meses anteriores a las vacaciones.

El actor no ha percibido dicho concepto retributivo en los años 2008 y 2009.

TERCERO

No consta cuando disfrutó el actor las vacaciones de 2008, si bien tuvo que disfrutarlas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Las vacaciones de 2009 las disfrutó en el mes de septiembre, por lo que en caso de estimarse la demanda la cantidad reclamada respecto de dicho año, 1.990,08 euros sería correcta.

CUARTO

La relación laboral que vincula a las partes, se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM.

QUINTO

Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa, que fue interpuesta por el actor el 25/01/10".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel, contra la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Daniel, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando un único motivo de recurso con destino a la censura jurídica. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia inaplicación del artículo 27.2 a) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 38.1 del ET y 7.1 del Convenio 132 de la OIT e interpretación errónea del Acuerdo 1.2.2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprobó el Acuerdo de 31 de enero de 2007 sobre la adecuación de las condiciones de trabajo del Personal Facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

La cuestión controvertida se centra en determinar si el demandante, personal laboral que presta servicios para la Comunidad de Madrid, en el Hospital de El Escorial dependiente del SERMAS, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante, tiene derecho al percibo del complemento de Atención continuada Vacaciones, que percibe el personal Estatutario.

Una Jurisprudencia constante ha determinado que para dilucidar qué conceptos salariales deben integrarse en la retribución de vacaciones, ha de estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo, y ante la ausencia de regulación en el mismo ha de estarse a lo dispuesto en el Convenio 132 de la OIT que da derecho a la remuneración normal o media entendida en sentido amplio.

La STS de 3 de octubre de 2007, recurso nº 2083/2006 declara: "Pa rtiendo de la base de que el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores se limita a remitirse en materia de vacaciones a lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2013
    • España
    • 21 February 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 3500/11 , interpuesto por D. Marcos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 24 de febrero de 2011 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR