STSJ Comunidad de Madrid 248/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0004312/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 248

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 4312/11-5ª, interpuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU representada por la Letrada Dª Amalia Jiménez Montenegro y por D. Santos, representado por la Letrada Dª Alicia Gómez Benítez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1183/10 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Santos

, contra Telefónica de España SAU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Santos viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 20.06.1979, categoría profesional de Operador Auxiliar de Planta y Servicios Principales de 1ª, desempeñando funciones de conductor, con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3588,96 euros, compuesto por los siguientes conceptos:

- Salario Base ............................................. 2298,03 e.

- Retribución por tiempo................ 407,15 e. - Gratificación por función .... 812,88 e.

- Complemento Cl 6-2 ......................... 70,90 e.

Extrasalarialmente, el actor percibía la cantidad de 84,27 euros de ayuda escolar y 735 euros en concepto de plus de localización.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Toledo de 16 de junio de 2008, dictada en juicio rápido 1055/2008, el trabajador resultó condenado a la pena de nueve meses de prisión por un delito de amenazas hacia su esposa tipificado en el artículo 171, apartados 4 y 5, del Código Penal, así como a otras penas accesorias. Tal condena no se llevó a efecto de inmediato, solicitándose su suspensión y la conmutación de la pena privativa de libertad por otra de trabajos a favor de la comunidad, lo fue denegado por el mismo Juzgado de lo Penal mediante auto de 19 de enero de 2010 dictado en ejecutoria 1090/2008, acordando la puesta en búsqueda y detención del trabajador para el cumplimiento inmediato de la pena de privación de libertad a la que fue condenado. Interpuesto recurso de reforma contra dicho auto, éste es desestimado por auto de 16 de febrero de 2010.

TERCERO

El trabajador, que entretanto ha acudido puntualmente a su puesto de trabajo con el fin de cumplir la condena de privación de libertad que le ha sido impuesta y cuya suspensión y conmutación le ha sido denegada, solicita 6 meses de permiso no retribuido al amparo del artículo 135 de la Normativa Laboral de Telefónica, B.O.E. de 20 de agosto de 1994, que le es concedido e inicia en el mes de febrero de 2010, tiempo que se prevé suficiente para obtener clasificación en tercer grado penitenciario pero, el órgano judicial no le comunica al trabajador la fecha en que deberá ingresar en prisión, por lo que notifica a la empresa su renuncia al mismo y se reincorpora a su puesto de trabajo el 24 de febrero.

CUARTO

El trabajador es súbitamente detenido e ingresado en prisión el 3 de mayo 2010. Puesto bajo el régimen carcelario le resulta imposible dar aviso a la empresa de lo que le ha sucedido, y es su esposa la que, a través de un compañero de trabajo, consigue que le gestione la concesión sus vacaciones anuales conjuntamente con los días de libranza pendientes de disfrutar, debiendo así incorporarse a su puesto de trabajo el 15 de junio. Entretanto, se intenta obtener algún beneficio penitenciario que le permita acudir a su puesto de trabajo normalmente, lo que se pide a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ocaña 1 el 12 de mayo de 2010 por su abogada sin que, al momento de interponer la demanda, se conozca la resolución adoptada.

QUINTO

Como la respuesta a la solicitud de beneficios penitenciarios no se produce, el 27 de mayo su esposa se pone en contacto con su jefe inmediato, D. Victor Manuel, explicándole lo sucedido, y le pide que intervenga para que a su esposo se le reanude el permiso de 6 meses sin sueldo que interrumpió en febrero hasta completar el tiempo que falta para concluirlo, u otra solución similar no lesiva para la empresa y que le permitiera solventar el problema que la actuación judicial le había provocado usando de los derechos reconocidos en la Normativa Laboral de Telefónica y Convenio Colectivo en vigor.

SEXTO

Transcurrido un tiempo sin obtener contestación a la solicitud efectuada al jefe de su esposo, de nuevo intenta ponerse en contacto con él, consiguiéndolo el 14 de junio. D. Victor Manuel la informa de que no se le concederá el permiso no retribuido.

SÉPTIMO

El 24 de junio de 2010 la empresa informa al Presidente del Comité de Empresa de Madrid que, con fecha 22 de junio, ha enviado al trabajador Pliego de Cargos a su domicilio en Esquivias (Toledo), de conformidad con el Procedimiento Sancionador establecido en el artículo 211 de la Normativa Laboral de Telefónica, imputándole la comisión de una falta laboral de carácter muy grave tipificada en el artículo 212.c) del apartado de las Faltas Muy Graves de dicha Normativa Laboral, en relación con lo establecido en el artículo

54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, emplazando al trabajador para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, formule Pliego de Descargo si así lo desea.

OCTAVO

Tanto el Comité de Empresa de Madrid como el sindicato Comisiones Obreras, al que se encuentra afiliado el trabajador, el 29 de junio emiten el informe previsto en el artículo 211.d) de la Normativa Laboral de Telefónica, poniendo ambos de relieve que se le ha intentado localizar por todos los medios a su alcance sin conseguirlo y que no les consta que el trabajador expedientado «haya recibido el pliego de cargos ni que la empresa haya empleado todos los medios a su alcance para notificárselo», por lo que sospechando que la causa que impide al trabajador acudir a su puesto debe ser de extrema gravedad «con el fin de que sea cumplido debidamente el expediente contradictorio establecido en el artículo 211 de la Normativa Laboral y el trabajador tenga oportunidad de defenderse de la acusación que contra él se dirige, solicitamos la suspensión temporal del procedimiento sancionador iniciado hasta que nuestro afiliado pueda ser localizado y formule el pliego de descargo a que tiene derecho, en atención a la atipicidad, que presenta este caso.»

NOVENO

Una vez que el Secretario General de CC.00. en Madrid, D. Cayetano, el 1 de julio tiene noticia de que el trabajador se encuentra encarcelado, envía una carta al Gerente de Relaciones Laborales,

D. Ezequias, y en unión del Presidente del Comité de Empresa, D. Isaac, y del Responsable de Acción Sindical de CC.00., D. Martin, hacen gestiones ante dicho Gerente para que a este trabajador se le permita reanudar el permiso de 6 meses sin sueldo interrumpido en febrero, o que se le conceda otro nuevo permiso no retribuido de 6 meses a disfrutar desde el 15 de junio transformando los 20 días de permiso sin sueldo de este tipo anteriormente consumidos en un permiso sin sueldo de 15 días o con días por asuntos propios, pudiendo alcanzar así un total próximo a 8 meses, lo que no representaría ningún perjuicio para la empresa por ser derechos reconocidos al trabajador, dándole de esta manera la oportunidad de reintegrarse a su puesto de trabajo sin perjudicarle a él y a su familia.

DÉCIMO

El 5 de julio, la esposa del trabajador hoy demandante consigue hacer llegar directamente una carta al Presidente de Telefónica de España, S.A.U., D. Simón, explicándole lo sucedido y pidiendo su intervención para que a su esposo le sea concedida la reanudación del permiso sin sueldo.

UNDÉCIMO

El Departamento de Relaciones Laborales, por carta de 22 de julio notifica al actor, esta vez directamente en el Centro Penitenciario Ocaña 1, la sanción de despido, que el trabajador recibe el 26 de julio, dándosele de baja en la empresa con efectos de 23 de julio; Se da por reproducida la carta de despido obrante en autos.

DUODÉCIMO

La carta de despido es también enviada al Comité de Empresa de Madrid y a la Sección Sindical de CC.OO. en Telefónica.

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 06.08.2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 25.08.2010 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 08.09.2010".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Santos, en materia de despido, contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Santos, condenando a la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA a que en...

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