STSJ Galicia 2298/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2298/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003711

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005144 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 736/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrente: Juan Enrique

Abogado: ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurrido: VIDISCO,S.L.

Abogado: BELEN LAREO LODEIRO

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5144/2011, formalizado por D. Juan Enrique, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 736/2011, seguidos a instancia de D. Juan Enrique frente a VIDISCO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Juan Enrique presentó demanda contra VIDISCO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Juan Enrique, mayor de edad y con D. N. l. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Vidisco, S.L. desde el día 14 de mayo de 1.999, con la categoría profesional de encargado de establecimiento y un salario mensual de 2.135'90 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, realizando funciones de coordinador responsable de varios centros de trabajo sitos en Burgos, Palencia, Zamora, León, etc./ Segundo.- Mediante carta de fecha 13 de junio de este año, notificada al actor el mismo día, la empresa le comunicó que lo despedía con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos:/ "El pasado día 2 de marzo de 2011 entregó una comunicación en la que manifestaba lo siguiente:/ "Por medio de la presente les informo por deferencia profesional, mi intención de participar como socio inversor en una Sociedad, Limitada que franquiciará un restaurante de la cadena Nación Pasta &Pizza en la ciudad de Salamanca. Ello no obstará a que siga desempeñando mi puesto de trabajo con la misma profesionalidad y entrega que he hecho hasta ahora, sin que ello sea motivo de ninguna incompatibilidad"./ Como se puede observar del tenor literal de dicha "comunicación, se limita de manera importante a su posible y futura participación en una entidad mercantil, ocultando su denominación social, y/o cualquier otro dato que pudiera permitir obtener información de la misma./ La cadena Nación Pizza &Pasta, es el nombre comercial bajo el que opera la entidad "Conceptos de Restauración, S.L.", cuyo objeto es la explotación de locales propios y/o franquiciados, donde elaboran y distribuyen productos precocinados, fundamentalmente pizza, tratándose por tanto del mismo tipo de negocio que el explotado por la entidad Vidisco, S.L. bajo el nombre comercial de Pizza Móvil./ El día 19 de abril de 2011, durante la celebración del juicio de Despido n° 233/2011 ante el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, a raíz del despido que se vio obligada a realizar esta entidad de D. Francisco, compareció como testigo de éste último D. Isidoro, en su condición de apoderado de la entidad Conceptos de Restauración, S.L./ Durante su declaración judicial, D. Isidoro manifestó que dicha entidad había abierto un local franquiciado en la ciudad de Salamanca, cuyos máximos responsables eran Ud. y D. Maximino, también empleado de Vidisco, S.L./ A raíz de dicha declaración judicial, y toda vez que el apoderado de la empresa Conceptos de Restauración, S.L. le había identificado como máximo responsable de un restaurante franquiciado por la cadena Nación Pizza&Pasta, y no como un mero socio inversor, la empresa se vio obligada a investigar en primer lugar los datos relativos a la entidad mercantil constituida para explotar dicho local, y una vez obtenido tanto el CIF (B-27754241), como su denominación social (Nación Tormes, S.L.) se realizaron una serie de averiguaciones ante el Registro Mercantil, al objeto de poder determinar su verdadera participación en el referido proyecto empresarial./ Así con fecha 2 de mayo de 2011 se solicita certificación expedida por el Registro Mercantil de Pontevedra, que recoge la constitución de la entidad Nación Tormes, S.L. En dicha certificación consta que la referida entidad fue constituida y comenzó sus operaciones con fecha 18 de febrero de 2011, y sus únicos socios son Ud. y

  1. Maximino, detentando cada uno de Uds. el 50% del capital social, y siendo la administradora de dicha sociedad su esposa, Dña. Raimunda, con quien está casado en régimen de gananciales./ Como se puede observar, Ud. había ocultado la efectiva constitución de la referida entidad mercantil a su empresa, así como su activa participación en la misma, ya que se había limitado a comunicar su posible y futura participación como socio inversor, cuando lo cierto es que la sociedad ya había sido constituida previamente, y además también había omitido que los únicos socios de la entidad eran Ud. y otro empleado de Vidisco, S.L. D. Maximino ./ Con fecha 6 de mayo de 2011, y claramente conocedor de la declaración judicial de D. Isidoro, remitió un burofax a la empresa en el que manifestaba que con fecha 2 de marzo de 2011 ya había comunicado su intención de abrir un establecimiento de hostelería en Salamanca, lo que, como ya hemos recogido anteriormente no es cierto, ya que en dicha comunicación sólo se limitaba a mencionar su posible y futura participación como socio inversor en un negocio, sin que ello supusiera ningún tipo de incompatibilidad con su trabajo para Vidisco, S.L. al tiempo que ocultaba todos los datos relativos al mismo./ Su proceder conculcó grave y culpablemente su deber de cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia, al realizar concurrencia desleal con su empleadora, al tiempo que ocultó de manera intencionada su participación en la referida entidad»./ Tercero.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado:/ Vidisco, S.L. comercializa pizzas bajo el nombre comercial de Pizza Móvil, regentando establecimientos que sirven pizzas y bebidas a domicilio salvo cuando están ubicados en centros comerciales, supuesto éste en el que sirven las pizzas y bebidas en un establecimiento. Asimismo, regenta locales donde sirve pasta. Tiene un establecimiento de Pizza Móvil en el centro de Salamanca que sirve a domicilio./ El actor, que tenía conocimiento de las ofertas, precios y directrices comerciales de Vidisco, S.L., constituyó el día 18 de febrero de 2.011, junto con el también empleado de la demandada D. Maximino, también despedido, la sociedad Nación Torres, S.L. con un capital de 3.000 euros aportados por ambos socios a partes iguales, siendo designada administradora única Da. Raimunda, casada con el actor en régimen de gananciales. Dicha sociedad es franquicia de Conceptos de Restauración, S.L. y tiene por objeto la explotación en las afueras de Salamanca de un local donde se sirven pizzas, pasta, ensaladas y bebidas, habiendo dado comienzo a sus operaciones el mismo día 18 de febrero./ El día 2 de marzo el demandante remitió a su superior un email del tenor siguiente: "Por medio de la presente les informo por deferencia profesional, mi intención de participar como socio inversor en una Sociedad Limitada que franquiciará un restaurante de la cadena Nación Pasta &Pizza en la ciudad de Salamanca. Ello no obstará a que siga desempeñando mi trabajo en Vidisco con la misma profesionalidad y entrega que he hecho hasta ahora, sin que ello sea motivo de ninguna incompatibilidad"./ El día 19 de abril de 2011 durante la celebración del juicio de despido n° 233/2011 ante el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo con motivo del despido del empleado de Vidisco D. Francisco, compareció como su testigo D. Isidoro en su condición de apoderado de la entidad Conceptos de Restauración, S.L. el cuál declaró que dicha entidad había abierto un local franquiciado en la ciudad de Salamanca, cuyos máximos responsables eran el demandante en la presente litis y D. Maximino . Ante dicha declaración, Vidisco, S.L. realizó averiguaciones constatando la constitución de Nación Torres, S.L. y sus circunstancias ya expresadas así como que el encargado de dicho local es un antiguo empleado de Vidisco,...

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