STSJ Galicia 2253/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2253/2012
Fecha18 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5002/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005002 /2009 interpuesto por Pelayo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pelayo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001026 /2008 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pelayo está

afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 2002. SEGUNDO.- El actor inicia, en fecha 25 de marzo de 2008 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común a consecuencia de un neumotórax, situación en la que permanece hasta el 10 de junio de 2008. TERCERO.-El actor solicita frente a la Mutua demandada prestación de IT, siéndole denegada por comunicación de 19 de junio de 2008 por hallarse en descubierto en cuotas a la Seguridad Social para trabajador autónomo, en concreto las correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008. El actor interpuso reclamación administrativa previa frente a la precitada resolución, que fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2008 agotándose la vía administrativa previa. El actor no ha percibido ninguna cantidad en concepto de prestación de IT; CUARTO.- El actor procedió, en fecha 17 de abril de 2008, al abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los meses de enero y febrero de 2008. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que se tiene por desistida a la parte actora frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Pelayo contra la MUTUA GALLEGA por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente a la Mutua demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que se redacte en la forma siguiente: "El actor solicita frente a la Mutua demandada prestación de IT, siéndole denegada por comunicación de 19 de junio de 2008. La Mutua no le invitó al pago. El actor interpuso reclamación administrativa previa frente a la precitada resolución, que fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2008, agotándose la vía administrativa previa. El actor no ha percibido ninguna cantidad en concepto de prestación de IT.

La modificación que se interesa no resulta acogible, por cuanto lo que pretende suprimirse del hecho es la causa de la denegación de la prestación, y lo que pretende añadirse es irrelevante al resultar del hecho cuarto que el actor procedió, en fecha 17 de abril de 2008, al abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los meses de enero y febrero de 2008.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 191. c) de la LPL, formula el...

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