STSJ Galicia 2330/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución2330/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002775

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000813 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente: FERROATLANTICA,S.L.

Abogado: EUGENIO GEIJO CARRIL

Recurrido: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 813/2012, formalizado por FERROATLANTICA,S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 574/2011, seguidos a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) frente a FERROATLANTICA,S.L., y la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentó demanda contra FERROATLANTICA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El Comité de Empresa de la entidad Ferroaltántica S.L., (Fábrica Sabón), está compuesto por nueve miembros, de los cuales cuatro pertenecen al sindicato Unión General de Trabajadores, (U.G.T.), y los otros cinco al sindicato Confederación Intersindical Galega (C.I.G.), entre los que se encuentran D. Raimundo

, D. Samuel y D. Valentín, desde el 13 de mayo de 2.008./ Segundo.- Por Confederación Intersindical Galega (C.I.G.), se comunica a la autoridad laboral en fecha de 14 de enero de 2.011, la convocatoria de huelga general que tendría lugar el 27 de enero de 2.011, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. En fecha de 14 de enero de 2.011, en reunión de Comité de Empresa de Ferroaltántica S.L., (Fábrica Sabón), se aprueba por mayoría de votos (5 votos representantes de C.I.G., con 4 en contra representantes de U.G.T.), la adhesión a la convocatoria de huelga general del 27 de enero de 2.011. El comité de huelga queda constituido por los cinco miembros del comité de empresa, pertenecientes al sindicato C.I.G., D. Raimundo, D. Samuel y D. Valentín, D. Juan Pedro, y D. Andrés . En fecha de 21 de enero de 2.011, se le comunica a Ferroaltántica S.L., (Fábrica Sabón), la adhesión a la huelga, y los miembros del Comité de Huelga./ Tercero.- El día 21 de enero de 2.011, se reúnen tres miembros del Comité de Huelga con la empresa, para fijar "servicios de seguridad y mantenimiento", que ante la falta de acuerdo se fijan por la empresa, en el modo que consta en la citada acta, que aquí damos por íntegramente reproducida - documento n° 4 de la parte actora-. D. Raimundo

, D. Samuel y D. Valentín, constaban como los trabajadores llamados a prestar servicios de "seguridad y mantenimiento" (servicios mínimos), el primero en el turno de noche, y los otros dos en el turno de tarde, fijándose un total de 11 trabajadores por cada turno en el servicio de fabricación, y tres trabajadores para el "servicio de mantenimiento", dos en retén mecánico, y uno en retén eléctrico. El 25 de enero de 2.001, el Secretario Comarcal CIG-Metal A Coruña, remite por fax a la atención de Recursos Humanos de Ferroaltántica S.L., (Fábrica Sabón), comunicación - documento n° 7 de la parte actora-, en la que entre otras manifestaciones se recogía ".. calquer servio mínimo que a empresa queira imponer, supón vulnerar un dereito fundamental a falta e unha práctica antisindical... Por todo o exposto, poñemos esto no seu coñecemento a os efectos oportunos, e que retiren os servizos míminos ilegais impostor, garantindo o derito a folga dos traballadores Ferroaltántica de Sabón S.L...."./ Cuarto.- La plantilla de Ferroaltántica S.L., (Fábrica Sabón), está constituida

por un total de unos 124 trabajadores, de los cuales 55 se encuentran adscritos a fabricación que trabaja a razón de tres turnos, mañana (de 6:00 a 14:00 horas), tarde (de 14:00 a 22:00 horas) y noche (de 22:00 a 6:00 horas), además de trabajadores "correturnos" (unos seis). La actividad que se desarrolla en la fábrica es la producción de "sílice metal". El día 26 de enero de 2.011, por la tarde arrancó uno de los hornos (n° 3), tras una parada de nueve días, estando previsto que a las 7:30 horas se produjese "apertura de la boca de colada", que requiere la presencia de todos los mandos principales, y especiales medidas de seguridad. Ese día, los tres hornos funcionaron, y realizaron las denominadas "paradas técnicas", entre las 10 a 13 horas, los tres, y la segunda entre las 18 a 21 horas, sólo dos de ellos./ Tercero.- El día 27 de enero de 2.011, a los trabajadores que acudieron a la huelga, que fueron 18 trabajadores, se les descontó tal día de su salario./ Cuarto.- En el año anterior en concreto el 29 de septiembre de 2.010 se realizó una jornada de huelga, en la que se fijaron de modo distinto el número de trabajadores que debían asistir a prestar servicios ese día, a razón de tres por turno, además de un retén de guardia las 24 horas, y por acuerdo con la empresa no se descontó el salario a los trabajadores que acudieron a la huelga".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, formulada por Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa Ferroaltántica S.L., debo declarar y declaro que el establecimiento por la empresa de "servicios seguridad y mantenimiento" efectuados en fecha 21 de enero de 2.011, supuso una vulneración del derecho de libertad sindical y de huelga, por lo que declaro su nulidad radical, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a cesar inmediatamente en el comportamiento antisindical, así como abonar a la parte actora la suma de 6.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicio". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada la estimación parcial de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 6 RD-Ley 17/77, con la interpretación que se hace de él en la jurisprudencia, y STS 23/03/09 .

SEGUNDO

Se ha de recordar que el marco fáctico en el que se ha desarrollado el conflicto ha sido: (a) la empresa Ferroatlántica SL tiene 124 trabajadores, de los que 55 se dedican a la fabricación en tres turnos y 6 en «correturnos», dedicándose a la producción de sílice meta; (b) el 14/01/11 se convoca una huelga de un día para la empresa recurrente, quedando constituido el comité de huelga por los cinco miembros del comité de empresa que votaron a favor; (c) el 21/01/11 se celebra una reunión para la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento, que, al no alcanzarse un acuerdo, se deciden por la empresa; (c) según la decisión de la empresa, dicho servicio incluirá once trabajadores por turno en el servicio de fabricación; (d) el 26/01/11 por la tarde había arrancado uno de los hornos tras una parada de nueve días, lo que exigiría a las 07:30 horas del día siguiente la presencia de todos los mandos principales y unas especiales medidas de seguridad; y (e) en la huelga de un día anterior (Septiembre/11) se incluyeron en el servicio de seguridad y mantenimiento a tres trabajadores por turno, aparte de un retén de guardia.

TERCERO

1.- Bajo la cobertura que ofrecen los hechos probados y que se...

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