STSJ Galicia 2356/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2356/2012 |
Fecha | 13 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0002420
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000297 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000579 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Eva
Abogado/a: JOSE LUIS OTERO GAYOSO
Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MAPFRE FAMILIAR, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU
Abogado/a: MARIA PILAR GOMEZ BARDANCA, ALBERTO FRESCO GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS D/Dª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000297 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE LUIS OTERO GAYOSO, Letrado, en nombre y representación de Eva, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000579 /2011, seguidos a instancia de Eva frente a MAPFRE FAMILIAR, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eva presentó demanda contra MAPFRE FAMILIAR, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora ha venido prestando servicio para la demandada MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS (antes MAPFRE AUTONOVILES SEGUROS Y REASEGUROS S.L y antes MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS) desde el día 3-4-02 al 5-4--10 ostentando la categoría profesional de médico y desde el 5-410 para la SOCIEDAD DE PREVENCION FREMA? S,L.U. El salario a efectos de indemnización es de 3.093,75#.
La demandante el 5-8-11 recibió la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos e inmediatamente ese día recibió carta en la que se 1e reconocía la improcedencia y se le ofrecía la indemnización 6.187,20# consignándose dicha cantidad en el juzgado en dicha fecha.
La Sociedad de Prevención FREMAP tiene domicilio social en Las Rozas y MPAFRE en Majadahonda. En 1966 se produce la separación jurídica y patrimonial de MAPFRE MUTUALIDAD Y MAPFRE MUTUA PATRONAL de accidentes de trabajo y en 1970 Mapfre se convierte en grupo asegurador con la matriz de autos y dos filiales MAPFRE VIDA (seguros personales) y MAPFRE INDUSTRIAL (otros ramos). En 2005 la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, cuyo nombre surge en 1992, constituye la SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP S.L.0 de la que es socia única.
La demandante presentó escrito el 2-3-11 comunicando la decisión de rescindir el contrato que le vinculaba con MAPFRE FAMILIAR con efecto del día 5-4-10.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
El 14-9-11 se celebró conciliación frente a las demandadas sin AVENENCIA en la UNAC, presentando demanda en el decanato el 21-9-11.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda de Eva frente a SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP S.L.0 Y MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 5-8-11 y habiendo optado la empresa por la indemnización se declara igualmente extinguida la relación laboral con dicha fecha.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eva formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La trabajadora demandante, cuya demanda fue estimada en cuanto a la declaración de improcedencia del despido, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después, con la finalidad de incrementar la cuantía de la indemnización de despido improcedente, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende modificar el Hecho Probado Primero, donde se dice que "la actora ha venido prestando servicios para la demandada Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros (antes Mapfre Automóviles Seguros y Reaseguros, y antes Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros) desde el día 3.4.2002 al 5.4.2010, ostentando la categoría profesional de médico, y desde el 5.4.2010 para la Sociedad de Prevención Fremap Sociedad Limitada Unipersonal - el salario a efectos de indemnización es de 3.093,75 euros", para pasar a decir que "la...
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