STSJ Galicia 274/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha10 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00274/2012

N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012011

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015239 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Lorenza, Juan Alberto, Armando

LETRADO JOSE RAMON VARELA SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

___________________________________

A CORUÑA, a diez de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15239/11 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Lorenza, D. Juan Alberto Y D. Armando, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Gandoy Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Varela Suárez, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado en las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente NUM003 ; habiendo sido parte como demandada la Administración estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado y comparecido como codemandada la Administración autonómica, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver, habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de abril de 2012, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 148.563,5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la proscripción de la "reformatio in peius" y la necesidad de declaración de lesividad, los demandantes interesan la anulación del acuerdo recurrido y las liquidaciones de que trae causa. Y ello porque se dictaron iniciales acuerdos de liquidación, impugnados por los actores, habiéndose declarado la caducidad del procedimiento. Y reiniciado éste con conservación de la validez y eficacia de las actuaciones efectuadas en el curso del procedimiento caducado, así como de los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, según autoriza el artículo 104.5, in fine, de la Ley General Tributaria, el procedimiento finalizó con liquidaciones de importe superior. Criterio que la resolución recurrida estima ajustado a Derecho, al haberse subsanado un error en la aplicación de la norma, añadiendo las representaciones de las Administraciones demandadas la inexistencia de "reformatio in peius" por...

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