STSJ Galicia 2198/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2198/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2003 0000014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005325 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000481 /2003 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5325/2010, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. candido Sanisidro López, en nombre y representación de Miguel, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 481/2003, seguidos a instancia de Miguel frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2004, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, en proceso sobre pensión de jubilación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""DISPOÑO: Que debo estimar parcialmente a demanda interposta por don Miguel contra o Instituto Social da Mariña, declarando que o actor ten dereito a perceber unha pensión de xubilación calculada no 104% da base reguladora de mil dezaseis euros con tres céntimos(1.016,03), cunha prorrata temporis de 18,49%, condenando ao demandado a estar e pasar por esta declaración, e ao Instituto Social da Mariña a que ¡le abone ao demandante dita pensión, da forma e complementos, revalorizacións e melloras que legalmente procedan e con efectos desde o 8 de xaneiro de 2003". Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por el demandante, y con fecha 6 de noviembre de 2007 se dictó sentencia por este TSJ, resolviendo el recurso 5273/2004, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor, y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Social de referencia.

SEGUNDO

La Sentencia de esta Sala fue recurrida en Casación, dictándose Sentencia por la Sala IV del Tribunal Supremo en fecha 29 de abril de 2009, resolviendo el RUD 4519/2007, cuya parte dispositiva establece: "FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por D. Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de Suplicación núm. 5273/04, interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia dictada en 29 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela en los autos núm. 481/03 seguidos a instancia de D. Miguel, sobre jubilación. Casamos y anulamos en parte la sentencia recurrida en el único punto referido al porcentaje de la prorrata temporis, que ha de aplicarse a cargo de la Seguridad Social española. en la pensión de jubilación reconocida al demandante. que será del 39'93 % de la pensión reconocida, lo que determina que se resuelve el debate planteado en suplicación, desestimando parcialmente el recurso de tal clase interpuesto por la parte demandante, condenando a la parte recurrida a estar y pasar por esta declaración y al cálculo de la pensión litigiosa conforme a este porcentaje. Sin costas".

TERCERO

Con fecha 8 de septiembre de 2.009, el actor instó la ejecución de la sentencia, y por auto de fecha 23 de septiembre 2.009 se acordó por el Juzgado de lo Social despachar la ejecución, y requerir al ISM para el abono de la cantidad objeto de condena. Por el ISM se acompaña escrito sobre liquidación de atrasos por importe de 23.284,16 euros, correspondientes a la diferencia de prorrata entre el porcentaje fijado por el TS del 39,93%, y el declarado por la sentencia de instancia y de este TSJ del 18,49%, correspondiente al periodo que va desde el 8 de enero de 2.003 -fecha de efectos de la pensión de jubilación-, hasta la fecha de notificación de la Sentencia del Alto Tribunal.

CUARTO

Por escrito presentado por el actor en fecha 26 de noviembre de 2009, se reclaman los intereses de los atrasos. Y por el Juzgado de lo Social de referencia, se efectuó liquidación en fecha 15 de diciembre 2009 por importe total de 5.551,90 euros. Dicha liquidación fue impugnada por el ISM a medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 2.009,...

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