STSJ Extremadura 193/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha10 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00193/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0401977

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000465 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO AJENO PREVENCION LABORAL EXTREMEÑO,S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193/12

En el RECURSO SUPLICACIÓN 55/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 421 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 465/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO AJENO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra SERVICIO AJENO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421 /2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. La empresa SERVICIO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L., se concertó con la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el día 1 de agosto de 2000. No consta que tuviera concertadas las prestaciones derivadas de enfermedad común. SEGUNDO. La empresa SERVICIO AJENO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L. ha incurrido en mora en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores a partir del mes de abril del año 2009, siendo la deuda con la Seguridad Social, a fecha 17 de octubre de 2011, de 578.868,44 #. TERCERO. La entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, reclama a la empresa SERVICIO AJENO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L. la cantidad de 9.137,23 # en concepto de prestaciones anticipadas por incapacidad temporal y gastos sanitarios derivados de accidente de trabajo de los siguientes trabajadores: - Por la asistencia a Dª. Angelica, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 22 de abril de 2009 hasta el día 8 de mayo de 2009: 18,70 #. - Por la asistencia a Dª. Elvira, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 8 de junio de 2009 hasta el día 4 de julio de 2009: 429,17 #. -Por la asistencia a Dª. Josefina, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 24 de marzo de 2010 hasta el día 22 de julio de 2010: 3.351,61 #. - Por la asistencia a Dª. Ofelia, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 7 de abril de 2010 hasta el día 13 de mayo de 2010: 2.158,95 #. -Por la asistencia a Dª Sonsoles, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 1 de julio de 2010 hasta el día 29 de agosto de 2010: 3.178,80 #. CUARTO. La entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS ha abonado a las trabajadoras las siguientes cantidades, en concepto de anticipación de prestaciones, durante los periodos señalados en el anterior fundamento de derecho y por las causas que se especifican a continuación: - A Dª. Angelica, 18,70 #, a causa de una intervención quirúrgica por colecistitis alitiásica. - A Dª. Elvira, 429,17 # a causa de una anemia durante el embarazo-complicación anteparto. - A Dª Josefina 3.072,83 # a causa de complicaciones específicas del embarazo. - A Dª. Ofelia, 2.158,95 #, a causa de riesgo durante el embarazo. - Y a Dª. Sonsoles, 3.178,80 #, a causa de riesgo durante el embarazo. QUINTO. El día 17 de mayo de 2011 la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS interpuso sendas reclamaciones administrativas, previas a la vía judicial, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo desestimada la primera por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de enero de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por MC MUTUAL, contra el INSS, la TGSS y la empresa SERVICIO AJENO PREVENCIÓN LABORAL EXTREMEÑO, S.L. Por ello, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 21-2-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la Mutua MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS), en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social número 4 de los de Badajoz, frente a la empresa Servicio Ajeno de Prevención Laboral Extreño, S.L., y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se declarara la responsabilidad directa de la empresa por reiterados descubiertos en las cuotas de la Seguridad Social, condenándola a reintegrar las cantidades anticipadas por la Mutua correspondientes a prestaciones de asistencia sanitaria y de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo en la cantidad de 9.137,23 euros, que se desglosan en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, de la forma siguiente: " - Por la asistencia a Dª. Angelica, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 22 de abril de 2009 hasta el día 8 de mayo de 2009: 18,70 #. - Por la asistencia a Dª Elvira, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 8 de junio de 2009 hasta el día 4 de julio de 2009: 429,17#. - Por la asistencia a D.ª Josefina que estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 24 de marzo de 2010 hasta el día 24 de marzo de 2010 hasta el día 22 de julio de 2010: 3.351,61 #. - Por la asistencia a Dª Ofelia, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 7 de abril de 2010 hasta el día 13 de mayor de 2010: 2.158,95 #. -Por la asistencia a Dª Sonsoles, que estuvo en situación de incapacidad temporal, desde el día 1 de julio de 2010 hasta el día 29 de agosto de 2010: 3.178,80 #". Y ello más los intereses legales correspondientes, declarando responsable civil subsidiario al INSS y TGSS en caso de insolvencia acreditada de la empresa y como continuadores del extinto Fondo Nacional de Garantía de Accidentes de Trabajo.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la empresa codemandada concertó con la Mutua actora el aseguramiento de las contingencias derivadas de accidente de trabajo el 1 de agosto de 2000, pero "No consta que tuvieran concertadas las prestaciones derivadas de enfermedad común", y partiendo del incumplimiento reiterado de la empresa en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, desde el mes de abril de 2009, siendo la deuda con la Seguridad Social a fecha 17 de octubre de 2011, de 578.868,44 euros, desestima la demanda por quedar acreditado que las causas de la incapacidad temporal que han dado lugar al abono de las prestaciones reclamadas no se debieron a accidente de trabajo ni a enfermedad profesional, sino a contingencias que han de calificarse como comunes, todo ello sobre la siguiente base fáctica, según se narra en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia: "La entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS ha abonado a las trabajadoras las siguientes cantidades, en concepto de anticipación de prestaciones durante los periodos señalados en el anterior fundamento de derecho y por las causas que se especifican a continuación: - A Dª. Angelica, 18,70 #, a causa de una intervención quirúrgica por colecistitis alitiáisica. - A Dª. Elvira, 429,17 # a causa de una anemia durante el embarazo-complicación anteparto. A Dª Josefina 3.072,83 # a causa de complicaciones específicas del embarazo. - A Dª Ofelia, 2.158,95 #, a causa de riesgo durante el embarazo. - Y a Dª Sonsoles, 3.178,80 #, a causa de riesgo durante embarazo".

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión se alza la Mutua vencida en la instancia, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, interesando la modificación del ordinal tercero a la vista "de lo expresado en el hecho primero de la demanda ratificada en el acto del juicio oral, y de la documental aportada por esta parte", en el sentido de adicionar al...

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