STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00725/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0100127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000032 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: PROMOCIONES Y URBANIZACIONES MOLINA TORRES S.L.

Abogado/a: ABELARDO RODRIGUEZ MERINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ovidio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ROSA MARIA CASADO GONZALEZ

Ilmos. Sres.: Recurso 482/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a once de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 482/12 interpuesto por PROMOCIONES Y URBANIZACIONES MOLINA TORRES, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 3 de noviembre de 2011, recaída en autos nº 32/11, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Ovidio contra precitada recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13-1-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Socia 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Ovidio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero .El demandante, Don Ovidio, viene prestando servicios para la empresa demandada Promociones y Urbanizaciones Molina Torres, S.L., desde el 1 de mayo de 2.005, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera, y percibiendo un salario de 1.200 Euros netos mensuales. Segundo.- El demandante, hasta junio de 2.010 ha venido percibiendo de la demandada la cantidad de 1.200 Euros netos, que se ingresaba en la Cuenta que el demandante tiene abierta en Caj a España, dividida en dos fracciones, una de ellas coincidente con la nómina que se entregaba al trabaj ador, siendo la otra la diferencia hasta 1.200 Euros. Tercero.- La diferencia entre la cantidad percibida y transferida por la empresa al actor, en el período comprendido entre junio y diciembre de 2.010, asciende a 2.101,60 Euros, con el desglose que el demandante hace constar en el hecho cuarto de su demanda y que se da por íntegramente reproducido. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Construcción. Cuarto.- En fecha 17 de diciembre de 2.010, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 10 de enero de 2.011, con el resultado de "sin avenencia". Quinto.- Con fecha 12 de enero de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al margen una petición inicial de revisión de los hechos primero - para hacer constar que del salario mensual de 1200 euros hay que descontar las retenciones abonadas a la Hacienda Publica por la demandada, en cuanto el salario no puede considerarse neto-, segundo - para añadir que hasta junio de 2010 no se dedujo cantidad alguna por retención por IRPF, practicándose a partir de dicho mes - y tercero - para reducir la diferencia entre lo abonado y lo que correspondía al actor en el periodo junio a diciembre de 2010 a 547,46 euros, según el desglose que señala -, revisiones que, a más de entremezclar cuestiones fácticas,...

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