STSJ Asturias 1244/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1244/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01244/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100747

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000716 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000679/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Tania

Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ MORO

Recurrido/s: FRUELA FORMACION S. L.

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Sentencia nº 1244/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000716/2012, formalizado por el letrado D. EDUARDO FERNANDEZ MORO, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia número 652/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000679/2011, seguidos a instancia de Tania frente a FRUELA FORMACION S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tania presentó demanda contra FRUELA FORMACION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 652/2011, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Tania, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FRUELA FORMACIÓN SL, ostentando la categoría profesional de Auxiliar administrativa, con derecho a percibir un salario bruto de 31,63 euros día incluida la parte de pagas extras.

    La actora suscribió con la empresa los siguientes contratos:

  2. Contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 17 de junio de 2008 con duración hasta el 16 de octubre de 2008. El citado contrato fue prorrogado hasta el 16 de junio de 2009.

  3. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito el 17 de junio de 2009, con duración hasta fin de obra. El 4 de enero de 2010 la actora firmo documento de liquidación y finiquito percibiendo una indemnización de 136,75 euros brutos.

  4. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito el 5 de enero de 2010 y que se convirtió en indefinido el fecha 8 de marzo de 2010.

    Se dan por reproducidos los contratos la obrar en el ramo de prueba de la empresa.

    El centro de trabajo del actor esta ubicado en la Avda. del Llano Gijón.

  5. - Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.

  6. - La actora disfruto de vacaciones entre el día 8 y el 19 de junio, incorporándose a la empresa el 20 de junio de 2011 en horario de mañana.

    En el período de vacaciones la actora fue sustituida por doña Gabriela, la cual se encontró que la sección del Llano estaba totalmente desorganizada, pues había fichas por cajones, resultado de exámenes por cajones, expedientes sin documentación en cajones, estanterías, ... La actora dejo una carta manuscrita a dña Gabriela, con indicaciones sobre alumnos, que se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la empresa.

    Los expedientes deben colocarse en archivadores y el resultado de los exámenes constar en ARIAUTO y en el expediente. Cuando un alumno abona un importe se le debe dar un recibo, y anotar el pago en el expediente e informáticamente. Los alumnos realizan los abonos semanalmente, debiendo estar abonadas todas las clases antes del examen. Si el alumno no paga no se le dan más clases. La Caja se hace a diario y al mes se remite un listado de todas las cajas a la central. El dinero efectivo que se cobra se mete en la caja de efectivo y se anota. Dña Gabriela se encontró que había expedientes en los que no estaban apuntados ni los abonos efectuados ni clases prácticas dadas. En algunos expedientes estaban, mal apuntadas las fechas de examen y los resultados. La actora no emitió recibos de lo abonado por algunos alumnos y tampoco hizo los registros del abono en algunos casos, por lo que Dña. Gabriela tuvo que llamar a alumnos a preguntar si había hechos los abonos de tasas. En concreto, Dña Gabriela llamo a la alumna Eulalia que manifestó haber abonado 900 euros y no aparecen ni en el expediente ni informáticamente y no tenía recibo. Esta alumna no firmó el contrato con la entidad aunque aparece firmado. Otro alumno D Gerardo tenía pagada la tasa y no consta registrado el abono. Hubo alumnos a los que constaban más clases dadas que las abonadas. Aparecieron en la oficina un sobre con 2.600 euros que no habían sido ingresados. Dña Gabriela a la vista de las incidencias apreciadas, lo puso en conocimiento de la Responsable de secciones Dña Valle . Esta última espera a que se reincorpore la actora y acude por la tarde diciéndole que va a hacer un registro de expedientes, apreciando un desorden total y absoluto, y analizados los dos primeros expedientes ve que no cuadran, faltan la anotación en los expedientes de matrícula y tasas, constando directamente las clases. La actora visto esto dijo a doña Valle que la acosaba y se fue.

    El 21 de junio por la tarde se presento doña Valle en el centro de trabajo para comprobar una serie de incidencias que había comunicado doña Gabriela .

    Desde el 27 de junio de 2011 doña Beatriz ha asumido el puesto de trabajo de la actora en el Llano, y ha continuado revisando expedientes, apreciando la desorganización en los expedientes y ha tendió que contactar con clientes para constatar si hicieron los pagos, si hay recibos.... Hay 5000 euros que no sabe dónde están . A la alumna DÑA Crescencia se la echo del examen por no haber abonado la tasa en tráfico, ingreso que debe efectuar la academia. Los talones fotos fueron modificados se comunico a todos los trabajadores, pero la actora no los corrigió y salían mal.

  7. - La empresa entrego a la actora carta fechada el 22 de julio de 2011 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa quiere poner en su conocimiento el profundo malestar y la desilusión sufrida como consecuencia de la conducta desarrollada por Vd. durante estos últimos meses, derivado todo ello de un completo abandono de sus responsabilidades como administrativa en la oficina de la Avda. de El Llano Gijón y la desobediencia, indisciplina, el abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual. Se ha comprobado un inadecuado comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones como administrativa y responsable de las matrículas, tramitación administrativa y gestión de las fichas de los alumnos en su sección, comprobándose una dejadez continuada en el desempeño de sus funciones, sin que haya corregido ni su actitud ni su comportamiento, con una grave alteración del funcionamiento y control de la gestión con GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA EMPRESA POR LA DISTRACCIÓN EN SU PROPIO BENEFICIO DE IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO DE DISTINTOS ALUMNOS A LO LARGO AL MENOS DE LOS ULTIMOS SEIS MESES, sin excusa ni justificación de ningún tipo.

    Por todo ello y ante la imposibilidad de omitir su conducta las consecuencias de esta ante la gravedad de los hechos, y a que se ha comprobado hasta la fecha de hoy un descubierto de 5.371,83 EUROS, cantidad de la que se ha apropiado o distraído en su beneficio (y en perjuicio empresarial) y que va ascendiendo según los días que transcurren y según se van revisando los expedientes derivado todo ello de la omisión en los apuntes contables y en la anotación de los ingresos, junto con la falta de expedición de justificantes de pago a los clientes, cuando es perfecta conocedora de las obligaciones y responsabilidades en el desarrollo de su actividad profesional, así como de las reglas y procedimientos de funcionamiento de FRUELA FORMACIÓN SL, especialmente referidos a gestión de expedientes, fichas de clases, listado diario de caja y resultados de exámenes, así como la necesidad de apuntar todo ingreso en las fichas de alumnos.... para el cumplimiento de los estándares de calidad que esta empresa atiene fijados para con sus clientes.

    Por todo ello, ha omitido conscientemente el cumplimiento de sus obligaciones y así, la Dirección de la Empresa le comunica la imposición de una sanción disciplinaria, ante la acreditación de la concurrencia de varias faltas, reiteración y reincidencia ante las múltiples conductas en que ha incurrido, y por lo que incluso ha distraído una gran cantidad de dinero, cuya cuantía aún se encuentra por determinar definitivamente, no reintegrada (y cuya devolución se le requiere expresamente) pero que pueden fijarse provisionalmente en las siguientes conductas y hechos:

    1. Se ha tenido conocimiento que la alumna Eulalia trabajadora de la cafetería Xabú (colindante a la autoescuela), se matriculó y abonó en metálico la cantidad de NOVECIENTOS EUROS y Vd. no le expidió recibo alguno y no consta el ingreso en caja ni apuntado en la ficha de la alumna, incumpliendo todas las obligaciones que le corresponden, además de que también esta ha pagado el importe de las clases en la semana del 9 al 13 de Mayo (como informo cuando se le pidió el abono de las clase que había recibido). En la contabilidad tan sólo se refleja el abono de la matrícula inicial y una tasa por importe de 145,85 euros,...

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