STSJ Asturias 1051/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1051/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01051/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100523

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000517 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000261/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1051/2012

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000517/2012, formalizado por el LETRADO VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 444/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000261/2011, seguidos a instancia de Belinda frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Belinda presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2011, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Belinda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el 1 de febrero de 1.960, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresas Forjados y Placas S.L. (declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 7 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, Autos Concurso Abreviado 563/09), desde el 2 de mayo de 2000, con la categoría profesional de Jefe Administrativo y un salario de 71,23 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias que fue declarado extinguido a instancias de la actora en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Gijón, de fecha 7 de diciembre de 2010, con efectos a dicha fecha, siendo notificada dicha sentencia a la parte actora con fecha 29 de diciembre de 2010, y adquiriendo firmeza desde el 28 de enero de 2011.

  2. - La actora solicitó con fecha 20 de enero de 2011 las prestaciones por desempleo que le fue reconocida por Resolución de fecha 21 de enero de 2011, en los siguientes términos: "Días cotizados: 2190. Días de derecho 720. Días consumidos 282. Periodo reconocido: del 21 de enero de 2011(al darle por consumidos por solicitud extemporánea, 20 días) al 7 de abril de 2012. Base reguladora diaria: 70,01. Porcentaje sobre la base reguladora 60" reanudándose así el derecho de prestaciones de desempleo reconocidas a la misma con efectos 1 de septiembre de 2008, con 720 días de derecho y con una base reguladora diaria de 70,01 euros, de los cuáles ya había consumido 240 como consecuencia del expediente de regulación de empleo temporal nº NUM000, desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

    Desde la finalización de dicho ERE (30-4-09)la actora ha venido prestando servicios a tiempo completo, hasta el 29 de diciembre de 2010.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó por parte del INEM con fecha 17 de marzo de 2011 en la que se estiman parcialmente las alegaciones y "se le reconoce una prestación por desempleo (inicial) con efectos del día 20 de enero de 2011, durante 240 días y con una base reguladora diaria de 69,98 euros (dándole por consumidos por solicitud extemporánea, los 20 días correspondientes al periodo 30/12/2010 al 19/01/2011)", significando que "la situación legal de desempleo, en su caso, se produce el 29/12/2010, día de cese en su relación laboral".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Belinda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo en los términos acordados en resolución de fecha 21 de enero de 2011, dejándose sin efecto la resolución de fecha 17 de marzo de 2011 y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante impugno la resolución de la Entidad Gestora de 17 de marzo de 2011 en virtud de la cual, resolviendo la reclamación previa, se acordaba el reconocimiento a su favor de las prestaciones de desempleo en su modalidad contributiva durante un período de 240 días, con arreglo una base reguladora de 69,98 euros y efectos económicos desde el día 20 de enero de 2011 y pérdida de 20 días de prestación, con la pretensión de que la referida fecha de efectos lo fuera desde el día 29 de diciembre de 2010, sin pérdida de días por demora en la solicitud, y, en segundo lugar, la reposición en las prestaciones de desempleo, sin descuento del periodo consumido durante la situación de suspensión contractual en virtud de un ERE, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración y al abono de las cantidades dejadas de percibir.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la actora a optar por la reanudación del derecho que ya tenía reconocido, desestimando las demás pretensiones ejercitada en su demanda, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación su representación letrada solicitando, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, la revisión del relato histórico y del derecho que considera ha sido aplicado indebidamente, a fin de que, previa revocación de la resolución recurrida, se dicte otra más conforme a derecho y con integra estimación de la demanda origen de las actuaciones, se reconozca el derecho de la recurrente a percibir las prestaciones solicitadas sin que proceda los descuentos aplicado por solicitud extemporánea ni en concepto de prestaciones consumidas en virtud de un expediente de suspensión temporal.

Segundo

Solicita el Letrado recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente del que figura bajo el ordinal primero, para el que propone, con apoyo en el documento unido a los folio 57 y ss. de las actuaciones, la adición del siguiente párrafo:

"El testimonio de la sentencia data de 3 de febrero de 2011, entregado el 9 de febrero de 2011, una vez resuelto el recurso de aclaración que planteó la otra parte litigante contra la sentencia".

El motivo así formulado se halla abocado al fracaso, exponiendo como fundamento de la denegación la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), que ha venido declarando que, para que prospere la revisión fáctica, entre otros requisitos, es preciso que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, y la que aquí se propone resulta intrascendente para alterar el sentido del fallo una vez que en el propio ordinal de cuya modificación se trata ya declara expresamente probado que la sentencia en cuestión devino firme el día 28 de enero de 2011; en definitiva se trata de meros matices o puntualizaciones, y, recordemos que como ha indicado el TS en su sentencia de 9 de diciembre de 2003, la modificación del relato de los hechos no se puede basar en dichas circunstancias.

Tercero

Denuncia el Letrado recurrente, en el segundo motivo del recurso destinado a la censura jurídica, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en los Arts. 203, 207, 209.4, 210.3, 219 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con el Art. 13.3 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto.

Señala el recurrente que la cuestión se centra en determinar el momento en que se produce la situación legal de desempleo y, por ende, cuando se inicia el cómputo del plazo de los 15 días que el ordenamiento jurídico otorga al trabajador para solicitar la correspondiente prestación y...

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