STSJ Asturias 1117/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1117/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01117/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100571

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000317/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1117/2012

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000550/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia número 641/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000317/2011, seguidos a instancia de Amparo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Amparo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 641/2011, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacida el 18 de julio de 1971 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma, derivada de enfermedad común desde el año 2009 por coxartrosis bilateral secundaria a displasia de caderas, colocándole en el año 2008 una prótesis total de la cadera izquierda y estaba pendiente de que se le interviniera la derecha.

  2. - Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 14 de enero de 2011, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 23 de marzo de 2011; interpuso la demanda el 7 de abril.

  3. - El equipo de valoración de incapacidades emitió informe en fecha 30 de diciembre de 2010, según consta en autos.

  4. - Actualmente lleva prótesis total de cadera bilateral y escoliosis lumbar grado 1-2; radiológicamente se objetiva discoartrosis C3-C4-C5, leve pinzamiento del espacio discal, osteofitosis incipiente en C3 y espacio disminuido en C2-C3, escoliosis lumbar leve-moderada con ángulo de Cobb de 25º, cambios degenerativos incipientes; en la exploración hay una pequeña giba de 1cm, sin puntos dolorosos, dinámica cervical con limitación en la rotación y lateralización izquierda, distancia dedos-suelo de 23cm, caderas con movilidad de una prótesis, la derecha con rotaciones algo más limitadas, realiza 90º de flexión con ambas.

  5. - La base reguladora mensual es de 766,30 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Amparo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandando de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amparo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecta de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por haberse agravado su estado en relación con el que tenía cuando le fue reconocido el grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR