STSJ Asturias 1152/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1152/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01152/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100257

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000252 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000600/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido/s: FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A., FELGUERA REVESTIMIENTOS SA (GRUPO DURO FELGUERA)

Abogado/a: ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS

Sentencia nº 1152/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000252/2012, formalizado por el letrado D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia número 514/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000600/2011, seguidos a instancia de Severiano frente a FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A., FELGUERA REVESTIMIENTOS SA (GRUPO DURO FELGUERA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano presentó demanda contra FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A., FELGUERA REVESTIMIENTOS SA (GRUPO DURO FELGUERA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 514/2011, de fecha siete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Severiano, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de FELGUERA DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A., en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desde el 5 de mayo de 1997, con la categoría profesional de titulado superior, desempeñando funciones de director comercial.

  2. - El 1 de enero de 2006 FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A., FELGUERA REVESTIMIENTOS, S.A. y el trabajador suscribieron un acuerdo en virtud del cual el actor pasaría a asumir las funciones de gerente en la empresa FELGUERA REVESTIMIENTOS, S.A., manteniendo su categoría de director comercial en FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. Ambas empresas forman parte del grupo empresarial DURO FELGUERA.

  3. - En el referido acuerdo se pactaron las siguientes condiciones retributivas:

    1. El demandante como director comercial percibiría una retribución anual bruta de 60.000 euros, en catorce pagas, de los que 48.000 euros corresponderían a salario base y 12.000 a complemento de función.

    2. Como gerente percibiría la cantidad anual bruta de 15.000 euros, distribuidos en 12 pagas, en concepto de complemento de puesto de trabajo y en tanto desempeñara las funciones de gerente, de modo que al cesar en el cargo dejaría de percibir tal remuneración.

    3. Con independencia de lo anterior el trabajador percibiría un complemento variable, denominado "bonus", en función del cumplimiento de los objetivos que se señalen en cada ejercicio.

  4. - El 11 de febrero de 2011 se comunicó al trabajador demandante que se había decidido suprimir la figura orgánica de gerente en las empresas FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. y FELGUERA REVESTIMIENTOS, S.A. manifestándole que quedaba sin efecto la percepción del complemento de puesto al que aludía la estipulación cuarta del pacto suscrito el 1 de enero de 2006 (cantidad bruta anual de 15.000 euros distribuidos en 12 pagas).

  5. - El 3 de junio de 2011 FELGUERA REVESTIMIENTOS, S. A. entregó al actor la siguiente comunicación:

    Sr. Severiano,

    Dentro de la política estratégica del grupo industrial Duro Felguera, al que pertenece Felguera Servicios, línea de negocio integrada por varias empresas donde se encuentra Felguera Revestimientos, S.A., se contempla la reorganización de las estructuras internas de cada sociedad, con la finalidad de adaptarlas a la nueva situación de mercado y negocio. Dicha organización obliga a la optimización del personal adscrito al área comercial de la compañía, razón por la que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios y, consecuentemente a extinguir su relación laboral con efectos al 17 de junio de 2011.

    Con el ánimo de evitar litigios, la Dirección de la Empresa, reconoce en este acto expresamente la IMPROCEDENCIA del despido tal y como establece el artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, y pondrá a su disposición, el día de efectos, una indemnización de 131.539,43 euros, cantidad que corresponde a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.

    Para el caso de que este ofrecimiento no sea aceptado con la correspondiente firma del recibí y del saldo y finiquito que se le entregará el próximo 17 de junio, la Empresa procederá a consignar la indicada indemnización en el Juzgado de lo Social.

    Atentamente, Fdo: Martin

    Director de RR. HH, Duro Felguera Servicios

    El demandante firmó la recepción de la comunicación, plasmando la indicación "no conforme".

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  7. - En septiembre de 2010, DURO FELGUERA, S.A. comunicó, en primer lugar a los representantes de los trabajadores y, en segundo lugar, al personal sujeto a retribución variable en forma de bonus, la nueva política de aplicación de tal complemento variable para el ejercicio de 2010.

  8. - El nuevo sistema se estructuraba en cinco pasos:

    Para acceder al bono es preciso que el RAI sea superior al 50% del objetivo.

    Se calculan los resultados de RAI y contratación a nivel de Empresa, Bloque y Grupo y se aplican la escala de cumplimiento (inferior al 80%=0%, entre el 80 y el 119%, se aplica el porcentaje directo y si es superior al 120% se aplica el 120).

    Se ponderan los resultados en función del esquema de aplicación correspondiente (que en el caso del bloque II, al que pertenecen...

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