STSJ Asturias 1153/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1153/2012 |
Fecha | 13 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01153/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000588 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000761/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: Valentina
Abogado/a: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ
Recurrido/s: TRANSPORTES RECOLLO S.A.
Abogado/a: JOSE MIGUEL MARCOS PELLITERO
Sentencia nº 1153/12
En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000588/2012, formalizado por el Letrado ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia número 617/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000761/2011, seguidos a instancia de Valentina frente a TRANSPORTES RECOLLO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Valentina presentó demanda contra TRANSPORTES RECOLLO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 617/2011, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Valentina prestó sus servicios par ala empresa TRANSPORTES RECOLLO desde el 12-11-07 hasta el 20-06-08 en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Conductora, a tiempo parcial a razón de 30 horas semanales, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio colectivo de Transporte del Principado de Asturias.
El objeto del contrato era el siguiente: "Realizar, desde el centro de trabajo de Oviedo, los servicios de transporte escolar y otros servicios complementarios discrecionales y/o regulares de uso especial en el periodo comprendido desde hoy hasta fin de curso escolar 2007/2008 a los centros CAM Gijón, CAM Salinas, CAM Rubín y Servicios E.R.A. Así como el servicio de transporte escolar a cualquiera de los colegios que figuran en el contrato que la empresa tiene concertado con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 2007/2008".
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- Con posterioridad la demandante celebró los siguientes contratos:
Desde el 09-09-08 hasta el 19-06-09 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado con el siguiente objeto: "Realización desde el centro de trabajo de Oviedo, de los servicios de transporte escolar; otros servicios complementarios discrecionales o regulares de uso especial en el periodo comprendido desde el inicio hasta la finalización del curso escolar 2008/2009 (entre el 18 y el 30 de junio de 2009)".
Desde el 22-06-09 hasta el 31-07-09.
Desde el 04-09-09 hasta el 18-06-10 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado con el siguiente objeto: la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
La demanda rectora de estos autos se presentó el 11-10-11.
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- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que acogiendo la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION alegada por la parte demandada y desestimando la demanda presentada por d. Valentina contra la empresa TRANSPORTES RECOLLO S.A., debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Valentina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...
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