STSJ Murcia 1181/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:3134
Número de Recurso964/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1181/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01181/2010

RECURSO nº 964/03

SENTENCIA nº 1181/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1181/10

En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 964/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: realización de obras de conservación por parte de concesionaria.

Parte demandante:

CERTAIN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Saura Vicente, y defendida por el Letrado Sr. Cordero Quintero.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Terroso.

Parte codemandada:

Mapfre Industrial, S.A.S., representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Mora Tejada. Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de 27 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de 13 de noviembre de 2002, que textualmente "acuerda urgir al concesionario "Certain, S.L." para que realice las obras adecuadas que reiteradamente se le han requerido por esta Administración de reparación, conservación y mantenimiento del citado aparcamiento, garantizando el uso adecuado de éste bajo su plena responsabilidad e inmediatamente proceda a reparar la red de drenaje para permitir el uso seguro de las instalaciones de superficie y, visto el último informe emitido por la Jefe del Servicio Municipal de Deportes, a fin de evitar mayores perjuicios ocasionados al interés público"

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare que Certain, S.L., como concesionaria de la explotación del garaje José Barnés, no tiene obligación alguna de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y anejas existentes sobre el forjado del mismo.

  2. Declare nulo el acuerdo primero de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de 13 de noviembre de 2002, por desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Certain, S.L.

  3. Declare nulo el acuerdo tercero de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de 13 de noviembre de 2002, por obligar a Certain, S.L. a la ejecución de las obras de reparación del garaje José Barnés y de la red de drenaje de las instalaciones de superficie.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Murcia se ha opuesto al recurso, y tras manifestar que el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13-11-2002 contenía tres pronunciamientos o acuerdos diferentes, alega que la recurrente incurre en una clara desviación procesal, pues la segunda pretensión que formula en el suplico de su demanda respecto a la nulidad del acuerdo primero que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por ella, no estaba incluida ni en el recurso de reposición, ni en el escrito de interposición, por lo que concurre una clara desviación procesal y ese Acuerdo Primero es consentido y firme, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la LJCA. En cuanto al Acuerdo Tercero de la Comisión al que entiende debe ceñirse el objeto del recurso, se opone y remitiéndose a las alegaciones que efectuó en su día en el Procedimiento Ordinario 2224/02 interpuesto por La Comunidad de Propietarios Titulares de Plazas de Garaje del José Barnés de Murcia, solicita la desestimación de la demanda por entender ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La codemandada Mapfre Industrial S.A.S. se opone alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva, al no existir acción contra la misma, ya que los hechos se produjeron fuera del ámbito temporal de la cobertura de la póliza; y haciendo suyos los fundamentos contenidos en la contestación del Ayuntamiento, solicita la desestimación de la demanda, declarando conforme a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones y tras haber recaído sentencia en el Procedimiento Ordinario 2224/02 se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace preciso antes de entrar a examinar los motivos de impugnación formulados por la recurrente, y ante la inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado, efectuar un examen detallado de los escritos presentados tanto por Certain, S.L. como por la Comunidad de Propietarios, y de los documentos obrantes en el expediente, como ya hiciéremos en la sentencia 401/10 de de 7 de mayo recaída en el recurso 2224/02, cuyos argumentos por razones de coherencia y unidad de criterio vamos a reproducir en la presente, al menos en lo que afecta a Certain, S.L.

Son datos relevantes para la resolución del presente recurso y que han quedado acreditados en el expediente administrativo o con las pruebas practicadas por esta Sala, los siguientes:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 28 de noviembre de 1991, se aprobó el Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económico- administrativas que había de regir en el Concurso para la Concesión de Redacción de Proyecto, Construcción y Gestión de un aparcamiento subterráneo en el Estadio José Barnés (subsuelo). Según el art. primero del citado Pliego de Condiciones:

1.1 Es objeto del presente Concurso la concesión por parte del Ayuntamiento de Murcia de la redacción del proyecto, construcción y gestión de un estacionamiento para vehículos automóviles situado en el subsuelo del Estadio José Barnés de Murcia.

El aparcamiento se construirá según el Proyecto técnico seleccionado...

El aparcamiento será de uso mixto, con una capacidad de 450 plazas en una planta, o más en dos plantas...

1.2 La superficie del aparcamiento será resuelta necesariamente en el anexo a este Pliego de Condiciones, donde se fijan las instalaciones así como el costo mínimo de las mismas, que se presupuestan en la cantidad de 97.341.754 ptas.

Los concursantes deberán presentar, en forma de separata, y con el proyecto de construcción del aparcamiento propiamente dicho un proyecto donde se desarrollen las instalaciones que en el anexo anteriormente citado se especifican.

En el citado anexo, después de exponer que la ordenación de superficie que se propone contempla un programa de necesidades que trata de completar el Área Deportiva global denominada anteriormente Mar Menor, ahora José Barnés, expone que la propuesta que se desarrolla incorpora 4 pistas de 40/20 para tenis y un campo de fútbol de 105 x 63 m., tiende a compatibilizar el uso de aparcamiento previsto en el subsuelo, con el deportivo de superficie. Tras detallar de qué forma se van a realizar las obras en cuanto a las calidades concretas, realiza un estudio económico que asciende a 97.341.754 ptas.

El plazo máximo de duración de la concesión se fija en 75 años (posteriormente fijado en 60 años), estableciéndose en el punto 4 que no se fija canon por plaza para este concurso, haciendo las veces del mismo la aportación económica que suponga la construcción totalmente a su cargo de las instalaciones de superficie, conforme a lo establecido en la cláusula 1.2 y que asciende a la cantidad mínima de 97.341.754 ptas.

En el apartado 7 del citado Pliego de Condiciones, en concreto en el punto 7.1.4, textualmente se decía: La inspección de las obras quedará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales, que la ejercerán directamente. La Dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios comprendidos en los proyectos aprobados corresponderá al técnico titulado competente que designe la persona física o jurídica que resulte adjudicataria .

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, el 30 de julio de 1992 aprobó el proyecto básico de construcción del aparcamiento, incluidas las instalaciones deportivas de superficie, presentado por Paco González S.A., y redactado por el Arquitecto Sr. Ernesto ; siendo el Arquitecto Técnico de la constructora D. Lucas .

El 25 de mayo de 1994 se firma el Acta de Recepción Provisional de las Obras. El 14 julio de 1996 se informa favorablemente la devolución de fianza por parte del Ayuntamiento. Y el 27 de junio de 1997, la Dirección Técnica emite certificado final de obra.

El 19 de diciembre de 1997 el Pleno del Ayuntamiento acordó autorizar a Paco González S.A. para que cediera a favor de la mercantil Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A. la titularidad de la concesión, subrogándose totalmente en los derechos y obligaciones derivados del Pliego de Condiciones. Posteriormente Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., por contrato de 30-12-98 vendió a la sociedad CERTAIN S.L. el aparcamiento...

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