STSJ Murcia 1186/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1186/2010 |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 01186/2010
ROLLO DE APELACIÓN nº 130/10
SENTENCIA nº 1186/10
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1186/10
En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.
En el rollo de apelación nº 130/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 252/09, de 5 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo 367/09, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª Elena, quien actúa en su propio nombre y representación (designando para oír notificaciones a D. Martin ), y como parte apelada el Ayuntamiento de Totana (Murcia), representado y asistido por el Letrado Sr. D. Francisco Sánchez Hernández, sobre situación administrativa de servicio en otras Administraciones o excedencia voluntaria de policía local; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de diciembre de 2010.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la apelante contra la resolución nº 1004/2009 de 16 de marzo de 2009 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Totana, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Alcaldía nº 146/2009 de 16 de enero, que acepta la renuncia de la recurrente a su puesto de trabajo como Agente de la Policía Local y le deniega la situación de excedencia voluntaria solicitada por la interesada por prestar servicios en otra Administración.
Entiende el Juzgado, tras examinar cuál era la regulación jurídica existente antes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la regulación existente tras entrar en vigor el citado Estatuto, que a diferencia del Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que solo es aplicable a los funcionarios de la Administración Local con carácter supletorio, la Ley 7/2007, en su artículo 3 establece que los Cuerpos de la Policía Local se rigen también, como los otros funcionarios, por ese Estatuto, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986 . Las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar todos los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 se regulan en el art. 85.1, desarrollándose la regulación de la excedencia en el art. 89, que no incluye como supuesto de excedencia voluntaria la obtención de plaza como funcionario de carrera en otra Administración Pública a la que se accede en proceso selectivo de acceso libre. Entiende el Juzgador de instancia que la pretensión normativa de la Ley 7/2007 tiene vocación de regulación exhaustiva de los supuestos en que cabe obtener la excedencia voluntaria, y es de aplicación expresa, directa y no supletoria a los Agentes de la Policía Local; por lo que la conclusión no puede ser otra que entender que tanto el art. 15 del R.D. 365/1995, como el art. 10 de la Ley 53/84, no son de aplicación a la recurrente, al haber sido derogados en virtud del apartado
g) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, que deroga "todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto". Añade, además, que el art. 29 de la Ley 30/84 que regulaba esta clase de excedencia ha sido derogado por el EBEP.
Alega la parte apelante que la sentencia recurrida interpreta erróneamente el art. 89 del EBEP, y su Disposición Derogatoria Única, en relación con el resto de normas de aplicación. Señala la apelante que conforme a la Disposición Final Cuarta, apartado 1, de la mencionada Ley, la nueva regulación sobre situaciones administrativas entró en vigor el 13 de mayo de 2007, siendo directamente aplicables a todas las Administraciones Públicas, como legislación básica. Añade que, como señala la sentencia de instancia, la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007 derogó el art. 29 de la Ley 30/84, pero la derogación se hace con el alcance establecido en la disposición final cuarta, de ahí que la Instrucción de 5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP incluya el art. 29 de la Ley 30/84 entre los artículos de la normativa de la función pública que, de conformidad con la Disposición final cuarta del Estatuto, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, en tanto no se oponga al mencionado Estatuto. Por ello entiende que al no haber sido dictadas las normas de desarrollo, es necesario hacer una interpretación integradora del nuevo Estatuto y del art. 29 de la Ley 30/84 y del Real Decreto 365/1995 . Por último manifiesta la apelante que la Ley 7/2007, pese a ser la norma básica, no es la única que rige la relación entre el empleado público y la Administración. Y que las normas que ella considera vigentes hasta la publicación de las leyes de desarrollo del EBEP no son contrarias a lo dispuesto en el EBEP.
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