STSJ Murcia 687/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2575
Número de Recurso721/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución687/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00687/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000721 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000236 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Aurora, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FERMIN GALLEGO MOYA

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia número 0230/2010 del Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, de fecha 17 de abril, dictada en proceso número 0236/2010, sobre despido, y entablado por doña Aurora frente a Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Aurora, mayor de edad.y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios como administrativa de forma ininterrumpida para la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de sucesivas contrataciones administrativas, concertadas bajo la modalidad de contratos menores, según el siguiente detalle:

  1. Contrato de asistencia técnica de apoyo para la tramitación de expedientes de evaluación de impacto ambiental para el sector porcino, suscrito el 04-03-08 por un periodo de 5 meses y medio y por un precio

    11.950 #.

  2. Contrato de servicios para control, seguimiento y elaboración de instrucciones tipo para la ejecución del procedimiento de autorización ambiental integrada, suscrito el 14-08-08 por un periodo de 9 meses y por un precio 9.786 #.

  3. Contrato de servicios para determinar en la base de datos de evaluación de impacto ambiental los expedientes caducados durante el periodo 2001-2008, suscrito el 29-01-09 por un periodo de 6 meses y por un precio 15.190 #.

  4. Contrato de servicios para actualización de la base de datos de evaluación de impacto ambiental de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 4/2009, suscrito el 30-07-09 por un periodo de 5 meses y por un precio 10.950 #.

    Durante los periodos existentes entre la suscripción de los precitados contratos la actora continuó prestando servicios sin una formal cobertura contractual.

Segundo

Durante la vigencia de los precitados contratos, la actora ha figurado en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tercero

La actora, desde el 04-03-08 hasta el 07-01-10, ha venido desempeñando de forma ininterrumpida su trabajo en el Servicio de Calidad Ambiental (cuya jefatura la ostentaba D. Alonso ) y, dentro de dicho servicio, en la Unidad de Impacto Ambiental, dirigida por funcionaria del grupo A (primero Da Penélope y, posteriormente, Da Socorro ). Realizaba las siguientes tareas bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio:

  1. Preparación y envío de las convocatorias de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental por fax, correo electrónico y correo ordinario (con su correspondiente registro).

  2. Preparación de "DÍA" o informe según acuerdos de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Elaboración de consultas a los órganos competentes según petición de los técnicos de evaluación.

  4. Gestionar el registro de salida.

  5. Atención por teléfono a ciudadanos, empresas y profesionales; dándoles información, según consta en la base de datos del servicio.

  6. Realizar una base de datos en "excel" de los expedientes caducados o pendientes de caducar para la realización de su correspondiente oficio de caducidad o resolución de caducidad.

  7. Elaboración y envío de faxes.

Cuarto

La actora desarrollaba tales labores en las dependencias de los servicios medioambientales de la Comunidad Autónoma, sitas en las plantas superiores del edificio de la antigua Escuela de Magisterio, calle Catedrático Eugenio Úbeda núm.3 de Murcia. Estaba sometida a régimen de horario, con jornada de 35 horas semanales y diaria desde las 8.00 a las 15.00 horas de lunes a viernes y ampliación de media hora diaria restante en horario flexible. Firmaba unos partes diarios de control de entradas y salidas, supervisados por la funcionaria Asunción . Disfrutaba de vacaciones anuales y hasta de 6 días de asuntos propios, al igual que el resto del personal del Servicio, para lo que debía realizar una comunicación previa a la mencionada Sra. Asunción . Las personas que realizaban tareas bajo la cobertura de contratos de asistencia técnica, entre ellos la ahora demandante, fueron instruidos por el Director General de Calidad Ambiental acerca de la forma en que debían comunicar al servicio las bajas por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, conforme a comunicación interior de fecha 15-02-08. Para la ejecución de su trabajo se puso a su disposición una mesa de trabajo, teléfono y ordenador. La actora figura en los organigramas y directorios de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Calificación Ambiental, junto con el resto de empleados adscritos a la misma. Finalmente, dispone de una clave de acceso a la red interna de la Administración Regional, con alta en el banco de datos CAT (código de acceso telemático) de la Dirección General de Función Pública, que se materializa mediante la asignación de un login (que empieza por las iniciales de cada trabajador) y una contraseña con las que tienen acceso desde cualquier terminal informático que esté conectado a la red de área local de la DGPECA a las configuraciones que el ordenador asignado al empleado tiene disponibles en la red, a aplicaciones informáticas específicas de las que disponen para desarrollar el trabajo asignado, así como a archivos y programas informáticos de acceso restringido, imprescindibles para realizar sus funciones. Quinto.-El 02-04-09 la actora interpuso ante la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA reclamación previa, en la que solicitaba que se reconociera la existencia de relación laboral indefinida con dicha Administración pública desde el 04-03-08. Esta reclamación previa fue inadmitida por resolución de la Consejería de 28-05-09. Agotada la vía previa, la actora interpuso en fecha 24-07-09 demanda contra la Administración Regional, en la que postulaba que se declarara su condición de personal laboral indefinido, aunque no fijo, de la Comunidad Autónoma, con la categoría de administrativa y antigüedad desde 04-03-08; en dicho procedimiento, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia (procedim. núm. 1340/09), no consta que se haya dictado sentencia . Sexto.- En el año 2009 otros 16 trabajadores que prestaban servicios en la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental formularon reclamación previa y posterior demanda en reconocimiento de su condición de personal laboral contra la Consejería de Agricultura y Agua. Esta tuvo conocimiento de los primeros señalamientos de juicio en noviembre de 2009. Séptimo.- A mediados del mes de diciembre de 2009 el Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental convocó a una reunión a las personas que trabajaban en los diferentes servicios de dicha Dirección General al amparo de contratos menores de servicios y de asistencia técnica, entre ellos a la demandante, a quienes informó de que en el siguiente año 2010 ya no se iban a realizar nuevos contratos de este tipo sino que se contratarían interinos y se recabaría personal a través de contratos administrativos con la empresa TRAGSA. Octavo.- La actora continuó prestando servicios hasta el 07-01-10, fecha en que el Director General les hizo saber, al igual que a los demás trabajadores contratados en régimen de asistencia técnica cuyo contrato había finalizado en diciembre de 2009, que debían abandonar las dependencias donde trabajaban en la Dirección General. Noveno.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial, habiéndose formulado reclamación previa el 14-01-10. Décimo.- Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido por las partes que el salario mensual de la actora es de 2.170 # mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Da Aurora, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado; condenando a la Administración demandada a readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido (trabajadora por cuenta ajena y con contrato indefinido), con abono de los salarios dejados de percibir, en función del que consta como probado de 2.170 # mensuales, desde la fecha del despido (07-01-10) hasta que la readmisión tenga lugar de un modo efectivo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada Consejería de Agricultura y Agua, con impugnación del Letrado don Fermín Gallego Moya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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