STSJ Comunidad de Madrid 1131/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1131/2010
Fecha01 Diciembre 2010

RSU 0003438/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01131/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041360, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003438 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Apolonia

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, CONSEJERIA SANIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM CAM, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000637 /2009 DEMANDA 0000637 /2009

Sentencia número: 1131/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3438/2010, formalizado por la Letrada Dª. MARIA JOSE MURIEL GARCIA, en nombre y representación de Dª. Apolonia, contra la sentencia de fecha 18-03-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 637/2009, seguidos a instancia de Dª. Apolonia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Da. Apolonia con DNI n°: NUM000, se encuentra afiliada al Régimen de la Seguridad Social con el número NUM001 .

Presta sus servicios con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería para el Servicio Madrileño de Salud, con destino en el Hospital Universitario Niño Jesús, en la planta de Hospitalización de Endocrinología.

SEGUNDO.- En fecha 4 de junio de 2007, causó baja laboral por incapacidad temporal imputada a enfermedad común, con un diagnóstico de Fibromialgia, del que obtuvo el alta médica en fecha 28 de abril de 2008 por mejoría.

El 06.10.2008 causó nueva baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y con el diagnóstico de "Epicondilitis del codo izquierdo".

TERCERO.- El 22.01.2009, la Inspección Sanitaria del Área 9 de Leganés dirige a la actora OFICIO escrito del siguiente tenor literal:

"Ponemos en su conocimiento que esta Inspección Sanitaria ha procedido a LA ACUMULACION de los siguientes procesos de Incapacidad Temporal:

. Fecha de baja y alta: 04/06/07 a 28/04/08

. Fecha de la baja: 06/10/08

El motivo de la acumulación es que ambos procesos de Incapacidad Temporal corresponden a la misma patología (o patologías relacionadas) y no ha transcurrido entre ellos un periodo superior a seis meses (Art.9.1 párrafo segundo de la Orden de 13`de octubre de 1967 ).

Si no estuviera conforme con dicha comunicación, puede interponer reclamación en el plazo de un mes a partir de la recepción de este escrito, ante la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, c/Recoletos n° 1, 1° planta, 28001 Madrid (art.71.2 de la

L. Procedimiento Laboral, R.D. 2/1995 de 7 de abril ), aportando la documentación que estima pertinente.

El Inspector Médico

Dra. Lidia ".

CUARTO.- El 23.02.2009 formuló la actora reclamación contra la acumulación de procesos que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 09.03.2009.

QUINTO.- Del segundo proceso de IT iniciado el 06.10.2008 fue dada de alta la actora el 09.03.2009.

El 06.05.2009 inició nueva baja de IT por distinta patología, procediendo efectuar el pago delegado el INSS.

SEXTO.- En el primer proceso de IT (04.06.2007 a 28.04.2008) además del síndrome fibromiálgico, se van añadiendo otros diagnósticos de cuadro de ansiedad, vértigos, inestabilidad en la marcha (folios 119 a 122). A fecha del alta, la actora no se hallaba incapacitada por la fibromialgia sino por su cuadro de salud mental ansiedad y depresión (folios 121 y SS).

El segundo periodo (06.10.2008 a 09.03.2009) consta el diagnóstico de fibromialgia (folio 123), ansiedad y reacción depresiva prolongado (folio 119).

El 23.12.2008 el balance articular de la actora era completo, siendo tratada con ultrasonido e inmovilización desde el 23.10.2008 (folio 124).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Apolonia,, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD D ELA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-07-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-10-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando, en primer lugar y por el 191 b) de la L.P.L., un motivo fáctico por el que pide una nueva redacción del hecho probado sexto, para que se indique que desde el 2006 presenta una reacción depresiva por la que recibe atención médica y que es diversa a la fibromialgia o a episodios de dolor mecánico, citando los folios 119 y 120, pero lo cierto es que el propio hecho sexto de la sentencia añade una valoración que resulta irrelevante para el fallo, como se verá, que, aparte de contradictoria (dice que a la fecha del alta -por la baja de fibromialgia- se encontraba incapacitada por depresión -cuestiona el alta-), lo es también con el hecho probado segundo que es el que debe tenerse en cuenta conforme a la jurisprudencia. Por ello y aun constando el dato que indica la actora, y siendo confuso el hecho sexto de la sentencia, el tema es irrelevante para el signo del fallo.

SEGUNDO

En un segundo motivo, por el 191 c) de la L.P.L., se denuncia la infracción del art. 128.1 de la L.G.S.S . por considerar que las causas de cada baja por I.T. fueron distintas (fibromialgia la primera y epicondilitis del codo izquierdo la segunda) conforme al...

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