STSJ Comunidad de Madrid 1067/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución1067/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01067/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 1067

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 707/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de Don Evelio, contra la resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio del Estado, el día 5/06/2009 y en la que acuerda desestimar el recurso de reposición que había formulado frente a la de 30/01/2009, que resolvía no reconocerle el derecho al premio previsto en el artículo 48 de la ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/07/2009. Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 29/07/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 5/10/09 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 28/10/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho y reconociéndole, como situación jurídica individualizada, el derecho a que le sea reconocido el premio del 10% del importe por el que hayan sido tasadas las fincas adjudicadas al Estado en el expediente de investigación derivado de su denuncia, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada, si se opusiera con temeridad o mala fe. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 24/11/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, desestimando el recurso e imponiendo las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

El 26/11/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. El 8/01/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 20/01/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 9/02/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 11/02/10 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 25/10/10, para el día 16/11/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: en mayo del año 2004 Promociones Enlace Inmobiliario S.L. y Promotora Catalunya Mediterránea S.A. encomendaron al despacho de abogados de Zaragoza Alcázar Cuartero Abogados S.L. el asesoramiento jurídico para impulsar el desarrollo urbanístico del sector 55.1 del Suelo Urbanizable Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- de Zaragoza, donde habían adquirido algunas fincas; Alcázar-Cuartero Abogados S.L. está formada por el letrado Don Rafael Alcázar Crevillén y Don Evelio ; el encargo profesional recibido por los abogados consistía en prestar el asesoramiento jurídico necesario para remover cuantos obstáculos pudieran surgir hasta obtener la aprobación definitiva del Plan Parcial por el Ayuntamiento de Zaragoza y, posteriormente, elaborar y tramitar ante dicho Ayuntamiento los proyectos de bases y estatutos que deberán regular la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación, necesaria teniendo en cuenta que el sistema de actuación previsto en el Plan era el de compensación; tras una serie de negociaciones con otros propietarios del sector, el 28/05/2004, se constituye la Junta Gestora del Sector 55.1 del Suelo Urbanizable Delimitado del PGOU de Zaragoza; en aquella fecha es nombrado secretario de la asociación y acepta el cargo el letrado Don Rafael Alcázar Crevillén; en el artículo tercero de sus Estatutos se define el objetivo de la Junta que consiste en promover la elaboración de los trabajos urbanísticos del Sector e impulsar su tramitación administrativa hasta que se constituye la entidad urbanística correspondiente, así como realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias ante la Administración, particulares u órganos jurisdiccionales que coadyuven a obtener el mejor resultado en la ordenación y ejecución urbanística del sector, así como en los inmediatos y en los sistemas generales y locales que en él puedan influir; en el curso del cumplimiento del encargo recibido el sr. Evelio al investigar la titularidad de los suelos correspondientes al Sector 55.1 averigua que las fincas, actualmente con referencia catastral NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 no estaban inscritas ni en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro a nombre de persona alguna, poniendo este hecho en conocimiento de la Delegación de Hacienda de Zaragoza; el 16/01/2007 la Directora General del Patrimonio del Estado acuerda el inicio de un expediente de investigación patrimonial respecto de las referidas fincas; el 28/02/07 se dicta resolución mediante la que se atribuye al Estado la propiedad de las parcelas catastrales NUM002, NUM003

, que estaban vacantes; el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 31/03/06 aprueba definitivamente el Plan Parcial; el 23/03/07 se otorga la escritura pública notarial de constitución de la Junta de Compensación del Sector 55.1, siendo designado secretario de su Consejo Rector Don Evelio ; mediante resolución de 12/04/07 el Patrimonio del Estado se adhiere a la Junta, toda vez que ya se había adjudicado la propiedad de dos de las fincas integrantes del Sector; el 4/03/08 Don Evelio presenta un escrito solicitando que le fuera reconocido el derecho a percibir el premio contemplado en el artículo 48 de la Ley 33/2003, en relación con las...

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