STSJ Canarias 1652/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1652/2010
Fecha01 Diciembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Isidora contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en los autos de juicio no 0000258/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por Dna. Isidora contra ANFI SALES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Isidora contra la empresa 'ANFI SALES, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Anfi Sales, con una antigüedad de 25 de febrero de 2002, con la categoría profesional de Administrativo y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 100 euros. Y ello, en virtud de contrato para el fomento de la contratación indefinida, contemplado en la Disposición Adicional 1a de la Ley 12/2001, de 9 julio de 2001, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 2010, la entidad demandada comunicó al actor carta de despido, conforme al siguiente tenor literal. Muy Sra- nuestra: La Dirección de la Empresa por la presente le da traslado de los siguientes hechos; a saber: Los resultados económicos resultantes de la explotación de la Companía en comparación con los de anteriores ejercicios han supuesto un descenso notable, y en todo caso muy por debajo de las expectativas presupuestadas. Del mismo modo hemos de senalar que como bien usted sabe en los últimos ejercicios los ajustes presupuestarios en todos los Departamentos se han ido sucediendo continuamente, y ello sin buscar otra finalidad que la de tratar que la dimensión de las plantillas se ajusten a las necesidades reales de la Companía en relación con la evolución del mercado en cada momento. Resaltar el hecho de que las inversiones efectuadas en nuevas iniciativas de negocio no han satisfecho las expectativas previstas, si bien ello no es directamente imputable a usted dichas inversiones lastran irremediablemente la marcha de la Empresa con un coste económico muy superior al que podemos afrontar en las circunstancias actuales. Por dicho motivo, es por lo que hemos de afrontar una reducción de costes para tratar de afrontar dicha disminución en los ingresos. Así mismo hemos de indicar que en la actualidad y con independencia que la plantilla ha disminuido ya considerablemente, la reducción de los servicios tiene su fundamento en la disminución progresiva de los ingresos que viene sufriendo la Companía durante los últimos tres anos, viéndonos en consecuencia en la necesidad de recortar y suprimir todos aquellos servicios que puedan ser cubiertos en su caso con una sola persona, de tal forma que se puedan mantener los servicios mínimos exigibles para el mantenimiento de la actividad. Del mismo modo senalar que en la actualidad se encuentra en fase de negociación un plan de refinanciación con todas y cada una de las Entidades Bancarias con las cuales tenemos créditos y prestamos suscritos. En cuanto a causas productivas, indicar que el inventario de semanas para la venia se ha reducido muy considerablemente en los últimos tiempos, y ello sin que a día de hoy se prevea la construcción inmediata de un nuevo complejo. A juicio de esta entidad mercantil, esta causa resulta decisiva para la adopción de la medida expresada, por lo que la Dirección de la Empresa se ve obligada en consecuencia a la disminución de sus actividades de promoción y venta de productos, puesto que esos productos han dejado de producirse, constituyendo la amortización de su puesto un efecto inmediato de la paralización de la construcción de complejos y de la disminución efectiva del inventario de semanas para la venta. En consecuencia, ni económicamente ni productivamente es viable para la Empresa el mantener la situación de sus costes salariales ni su puesto de trabajo, toda vez que el hecho de dejar de construir afecta directamente al mismo, y, lo que resulta decisivo, en el plano productivo es obsoleto mantener un puesto destinado a la venia de un producto que ha dejado de producirse, y del cual no se prevé nueva producción en los próximos ejercicios. La Dirección considera que concurren causas económico-productivas, a tenor del artículo 52 apartado c), en relación con el artículo 51apartado 1o del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo -, que amparan la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo, así que en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTÍNCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS- Esta medida surtirá plenos efectos desde la fecha de recepción por Ud. de esta carta, sustituyendo el preaviso de treinta días por la oportuna compensación económica en forma de salarios correspondientes a idéntico periodo, que ascienden a 2.821,67 Euros netos. Además, se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de treinta y tres días de salario por ano de servicio por importe de 26.516 Euros. Se adjunta a la presente carta copia de la transferencia bancaria por el total de la suma de los dos importes y por los dos conceptos que se efectuará en este mismo momento a su cuenta bancaria para acreditar plenamente la puesta efectiva a su disposición del mismo por un importe total de 29.337,67.- Euros. Siendo así qué, conforme a lo establecido en su contrato de trabajo, y habiéndonos acogido en el mismo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio ); al extinguirse el contrato por causas objetivas y siendo declarada improcedente la misma, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el Art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los afectos del despido disciplinario previstos en el Art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por ano de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ano y hasta un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, la empresa reconoce expresamente en este acto la improcedencia del despido objetivo notificado mediante la presente carta, por lo que las consecuencias económicas que se derivan de dicho reconocimiento se limitan a lo establecido en la anteriormente citada Disposición Adicional. En consecuencia queda a su disposición la Indemnización legal prevista conforme a lo anteriormente citado. Sin otro particular que comunicarle, atentamente. TERCERO .- La cantidad expresada en la carta de despido fue transferida a la cuenta corriente del acto el día 27 de enero de 2010. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.-En fecha 23 de febrero de 2010 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de 'intentado sin avenencia' (papeleta de fecha 9 de febrero de 2010).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. Isidora contra la entidad Anfi Sales SL en materia de despido ABSOLVIENDO a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Da Isidora

, trabajadora que ha venido prestando servicios profesionales como Administrativo para...

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