STSJ Comunidad Valenciana 1565/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1565/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM. 1565

En el recurso de apelación número 2825/2008, interpuesto como parte apelante por D. Luis Manuel

, representado por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, contra el Auto núm. 152/2008, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Alicante, de fecha 28 de mayo,, que autorizaba la entrada en la parcela propiedad del demandante.

Habiendo sido parte en autos como apelada Ayuntamiento de Javea, representado por el Procurador Dª Aurelia Peralta Sanrosendo; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se señaló votación y fallo, cumpliéndose los demás trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el demandado interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de mayo de 2008 que acordaba autorizar la entrada en la parcela del interesado para proceder a la ejecución de la orden del Ayuntamiento de Jávea de fecha 31 de julio de 2003, así como el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2007 que ordenaba la ejecución subsidiaria.

La representación procesal de la parte apelante fundamenta el recurso interpuesto, en síntesis, en la vulneración de los principios de audiencia y contradicción, igualdad y congruencia, que provocan la indefensión del apelante.

SEGUNDO

El adecuado enjuiciamiento de la legalidad de la autorización judicial otorgada debe partir de las siguientes consideraciones: 1º) El art. 18.2 CE exige autorización judicial para la entrada en domicilio, salvo en caso de flagrante delito o de consentimiento del interesado. Y este derecho a la inviolabilidad del domicilio se extiende a las personas jurídicas, en los términos de la STC 69/99 . 2º) A la hora de verificar la procedencia o no de dicha autorización de entrada, reiterada jurisprudencia del TC señala que no se trata de efectuar un control de fondo sobre el acto administrativo cuya ejecución se pretende, sino sólo de determinar si concurren o no los requisitos exigibles para dicha ejecución. En este sentido, puede citarse la STC 189/2004

, dictada en relación con un caso en que ya eran competentes los...

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