STSJ Castilla y León 3056/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:7440
Número de Recurso2081/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3056/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03056/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107766

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002081 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Porfirio, Adelina

Representante: DAVID HERRADOR HERNANDEZ, DAVID HERRADOR HERNANDEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3056

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2081/05 interpuesto por D. Porfirio y Dª Adelina

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Fernández Gimeno y defendidos por el Letrado D. David Herrador Hernández, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 23 de marzo de 2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado

D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005 la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Fernández Gimeno, en nombre y representación de D. Porfirio Y Dª Adelina, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería De Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en fecha 23 de marzo de 2005, mediante la que solicitaban la suma de 57.232 euros por los daños y perjuicios sufridos por

D. Porfirio a causa del tratamiento médico-quirúrgico practicado en el Hospital de León, más la cantidad de

3.832 euros anuales para sufragar los gastos necesarios para su cuidado y 2.500 euros en concepto de daño moral causado a Dª Adelina .

SEGUNDO

Por admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de diciembre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se condene a la administración demanda y se declare el derecho de D. Porfirio a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 57.232 euros más el pago de la cantidad de 2.832 euros anuales por los gastos que se derivan del pago de las personas que lo cuidan y respecto a Dª Adelina la cantidad de 2.500 euros en concepto de daño moral.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 15 de junio de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 27 de junio de 2007 se fijó la cuantía en 57.232 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 18 de junio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 21 de junio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 15 de diciembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en fecha 23 de marzo de 2005, mediante la que solicitaban la suma de 57.232 euros por los daños y perjuicios sufridos por don Porfirio a causa del tratamiento médico-quirúrgico practicado en el Hospital de León, más la cantidad de 3.832 euros anuales para sufragar los gastos necesarios para su cuidado y 2.500 euros en concepto de daño moral causado a doña Adelina .

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por haber producido una perforación bronquial por sonda nasogástrica pasando contenido alimenticio a la cavidad pleural causante de una neumonía posterior sufrida en el Hospital de León y un retraso en la rehabilitación del paciente. Tampoco se informó de los riesgos que tiene para la salud la colocación de una sonda nasogástrica como prescribe el art. 8 de la Ley 41/2002 .

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, porque el servicio médico prestado al paciente fue correcto, no concurriendo el nexo causal entre

el daño sufrido y la actuación de los Servicios de urgencias del Hospital de León.

Respecto a la cuantía de la indemnización solicitada en modo alguno aparece justificada o mínimamente motivada por lo que se opone a la misma.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que la actuación de los servicios sanitarios se ajustó en todo momento a la lex artis ad hoc, puesto que la complicación que sufrió el paciente a consecuencia de la colocación de la sonda nasogástrica fue diagnosticada de forma inmediata y resuelta con la mayor diligencia posible. En consecuencia, el daño que pudiera derivarse de dicha actuación no podría estimarse antijurídico. Tampoco se produjo un retraso en la iniciación del tratamiento de rehabilitación, ya que éste se inició de forma precoz, manteniéndose hasta marzo de 2004.

Respecto a la indemnización solicitada se considera que la cuantía es excesiva, pues no tiene en consideración los baremos que jurisprudencialmente se aplican partiendo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Porfirio, nacido el 15-09-1930, sufrió el día 20-11-2003 accidente cerebrovascular (ACV) hemorrágico siendo tratado en el Hospital Txagorritxu, dándole de alta hospitalaria el 28-11-2003.

  2. - A las 02:25 horas día 15-01-2004 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de León tras sufrir un nuevo ACV, siendo diagnosticado de ictus hemorrágico (hemorragia intraparenquimatosa parietal derecha con edema perilesional importante en el TAC craneal) por lo que se ingresa en el Servicio de Neurocirugía.

  3. - El día 19-01-2004 es intervenido de forma urgente practicándose craneotomía y evacuación del hematoma. La intervención que se desarrolla sin incidencias pasando el enfermo a UCI. El día 23-01-2004 se retira la sedación del enfermo, que presenta secreciones purulentas abundantes, siendo planificado su despertar. El paciente evoluciona con apertura ocasional de ojos, sin obedecer órdenes, hemiplejia izquierda, picos febriles y broncorrea purulenta. El día 26-01-2004 se desconecta al paciente del respirador y al día siguiente ante la dificultad del paciente para la expulsión de secreciones se solicita la realización de traqueotomía que se lleva a cabo el 31-01-2004.

  4. - Tras alta en UCI el paciente se encuentra consciente, bradipsíquico, con abundantes secreciones respiratorias y hemiplejía izquierda con Babinski izquierdo. El 11-02-2004 se coloca sonda nasogástrica para alimentación que se arrancó en varias ocasiones y hubo que volver a colocársela. El 16-02-2004, se realiza estudio de gastroscopia, por salida de contenido alimentario por traqueostomía, este estudio resulta normal.

  5. - El día 18-02-2004 se realiza un estudio radiológico de tórax y se descarta broncoaspiración. El paciente se arrancó en dos ocasiones la sonda nasogástrica. El día 19-02-2004 se produjo la colocación accidental del as sonda nasogástrica que se aloja y progresa pro el árbol bronquial lo que provocó un aspiración de la nutrición enteral, dando lugar a un derrame pleural izquierdo paraneumónico que da lugar al diagnóstico de empiema y atelectasia del pulmón izquierdo.

  6. - El alta hospitalaria del Servicio de Neumología del Hospital de León se produce el día 25-03-2004, en el informe de alta se señalan los diagnósticos de empiema pleural y los previos, además se señala que se traslada al Hospital Txagorritxu de...

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