STSJ Aragón 980/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2010
Fecha29 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00980/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000885 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000596 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a: MIGUEL GUILLEN FUERTES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EL CORTE INGLES S.A.

Abogado/a: PEDRO ALEXIS COLMENARES PRIETO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 885/2010

Sentencia número: 980/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 885 de 2010 (Autos núm. 596/2010), interpuesto por la parte demandante D. Luis Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 20 de septiembre de 2010 ; siendo demandado EL CORTE INGLÉS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Alberto, contra El Corte Inglés SA., siendo pare el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha veinte de septiembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra EL CORTE INGLES, S.A., en procedimiento en el que ha sido llamado el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo la demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada El Corte Inglés S.A. con una antigüedad de 24/1/2008, con la categoría profesional de Profesional y con una retribución bruta diaria por todos los conceptos de 53'87 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; hechos no controvertidos.

Y ello en virtud de la suscripción de un contrato de relevo a tiempo completo "hasta 16.5.2011", que se aporta (f. 58 y ss).

Prestaba sus servicios profesionales en el puesto de trabajo de dependiente en el centro de trabajo de la empresa sito en Paseo Sagasta de Zaragoza.

SEGUNDO

El referido contrato de trabajo de relevo lo era en relación a otro trabajador de la mercantil,

D. Lázaro, nacido el 16/5/1946, en situación de jubilación parcial (f. 22), con una reducción de su jornada y salario en un 78'31%; con la categoría profesional de Profesionales, prestaba su trabajo en el centro de trabajo sito en Paseo Independencia, en expedición/control de mercancías.

TERCERO

El trabajador demandante está afiliado al sindicato CC.OO. desde fecha que no consta.

El 15/4/2010 se celebra asamblea general de afiliados de CC.OO. de la empresa El Corte Inglés de Pso Sagasta, se constituye la sección sindical y es elegido Secretario General el demandante Sr. Luis Alberto

(f. 163).

Así se comunica a la dirección de Personal de El Corte Inglés el 26/4/2010 (f. 165).

CUARTO

El número de afiliados a CC.OO. en dicho centro de trabajo de El Corte Inglés S.A. es de ocho (f. 163).

QUINTO

El Sr. Lázaro, jubilado parcial, el 27/4/2010 remite escrito a la empleadora comunicándoles su intención de acceder a la jubilación anticipada a partir del 16/5/2010, al cumplir los 64 años de edad (f. 81).

SEXTO

Así se le reconoce por el INSS en Resolución de 26/5/ 2010, con fecha de efectos económicos de 17/5/2010 (f. 85).

SEPTIMO

Dicha circunstancia es puesta en conocimiento del demandante Sr. Luis Alberto por parte de El Corte Inglés S.A. el 29/4/2010, y así también que por ello su contrato de relevo finalizará el día 16/5/2010

(f. 82).

OCTAVO

El 18/12/2009 la Sección Sindical Estatal de CC.OO. dirige escrito a la Dirección de Personal de El Corte Inglés S.A. para solicitar formalmente que se ponga a disposición de dicha sección sindical un tablón de anuncios (f. 159 ).

El 16/2/2010 se formula denuncia ante la Inspección de Trabajo por parte del Sr. Bartolomé en su condición de Sº General de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón por la demora en la colocación del tablón de anuncios solicitado que finalmente fue colocado tras el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo el 24/2/2010 (f. 36).

NOVENO

El 11/5/2010 Sr. Bartolomé presenta nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo manifestando que el día 23/4/2010 el responsable de personal del centro de Sagasta "impidió el acceso para el normal desarrollo de la actividad sindical dentro del centro de trabajo en el autoservicio de personal con objeto de hablar con los trabajadores/as, a Moises y Victoriano, ambos miembros de la Ejecutiva Estatal de la Sección Sindical de CC.OO. limitando su presencia al exterior del edificio y al exterior de la sala de autoservicio, permaneciendo en las inmediaciones y controlando a los trabajadores que se acercaban a nosotros" (f. 40).

El resultado de la intervención de la Inspección de Trabajo dio como resultado un Informe que consta en las actuaciones en que se plasman las siguientes conclusiones:

"1.- Que la comunicación efectuada por el responsable de CC.OO. al de relaciones laborales de la empresa el 24/11/2009 anunciando la asistencia (visita) a nivel de toda la empresa a los centros de trabajo, sin señalar cuándo se materializará esa visita y desde aquella fecha, hasta en la que se practicó el día 23/4/2010, casi cinco meses más tarde, nos parece un plazo de tiempo excesivo como para no volver a efectuar un aviso más concreto.

  1. - Que los miembros de la ejecutiva estatal de la Sección Sindical de El Corte Inglés no nos parece sean los cargos a que se refiere el art. 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y sí delegados sindicales con los derechos que les otorga el art. 10.3 de la misma Ley Orgánica 11/2985, a salvo de los que además pudieran conferirles los convenios colectivos (...) En definitiva, de lo actuado se aprecia que es posible que existiese una cierta tensión en una visita que probablemente debió de avisarse con más tiempo y con la debida acreditación de las personas que iban a efectuarla, pero que en definitiva se realizó sin interferencias graves, lo que motiva la no iniciación de expediente sancionador de tipo alguno" (f. 41 y ss).

DÉCIMO

Se acredita documentalmente, en dto 10 de la parte demandada no impugnado, que desde Enero de 2009 se han suscrito un total de 25 contratos de relevo, de los cuales 5, incluido el del actor, se extinguieron antes de la fecha inicialmente prevista por jubilación anticipada del trabajador relevado jubilado parcial (f. 88).

UNDÉCIMO

El 17/5/2010 la empresa El Corte Inglés S.A. celebra contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la trabajadora Dña. Dimas, con la categoría profesional de Profesionales, con una duración de un año, hasta el 16/5/2011, señalándose como obra o servicio "jubilación anticipada a la edad de 64 años del trabajador Lázaro "...

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