STSJ Murcia 709/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2010
Fecha13 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00709/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000609 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000195 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: PALLARES TRADING S.L.

Abogado/a: MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Dulce

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: ROSA MARIA ROMERO LOPEZ

En MURCIA, a trece de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Pallares Trading SL, contra la sentencia número 0377/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de abril, dictada en proceso número 0195/2010, sobre despido, y entablado por doña Dulce frente a la empresa Pallares Trading SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Da. Dulce, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 14 de julio de 2009, con categoría profesional de "directora" y salario mensual de 3.783,57 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 124,4 euros diarios con idéntica inclusión. SEGUNDO.- En fecha 7 de enero de 2010 la actora fue despida por la entidad demandada remitiéndole al efecto carta de despido suscrita en la fecha indicada y notificada a la trabajadora demandante a la referida fecha.- La referida carta obra en autos adjuntada con el escrito rector de demanda y al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 5 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- TERCERO.- La trabajadora demandante no acudió a su puesto de trabajo los días 18, 23 y 24 de diciembre de 2009.- CUARTO.- La demandante no acudió a su puesto de trabajo por las tardes los días 18 y 21 de diciembre de 2009.- QUINTO.- El día 22 de diciembre de 2009 la demandante tan sólo acude a su puesto de trabajo durante una hora.- SEXTO.- La demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal en el periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2009 y el 15 de enero de 2010.- SEPTIMO. La demandante interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto".- OCTAVO.- La demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado de personal.- NOVENO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el III Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobilaria, publicado en el B.O.E. el 5 de octubre de 2009 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Da. Dulce contra la empresa "Pallares Trading, S.L.", y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.799 euros).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Dulce, presentó demanda, solicitando que el despido se declare improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

La empresa, Pallarés Trading SL, instrumentó recurso de suplicación, en el que a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que, teniendo por presentado este escrito de interposición del Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena con sus copias, se sirva admitirlo y, previos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 13 de diciembre de 2010 -con revocación de la de instancia- declara procedente el despido disciplinario de la actora. Admite dicha sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR